
La Campaña de la renta 2025 (2024/2025) comienza el 2 de abril. Te informamos sobre las fechas clave, novedades y requisitos de la campaña que ahora comienza.
Con el ejercicio fiscal de 2024 ya cerrado, la Agencia Tributaria ha publicado el calendario oficial para que los contribuyentes españoles realicen su declaración sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este proceso afecta a más de 22 millones de ciudadanos, incluyendo asalariados, autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Fechas clave de la Campaña de la Renta
El calendario de la Agencia Tributaria marca varias fechas importantes:
- 2 de abril de 2025: Comienza la presentación telemática de declaraciones a través de Renta Web o la app móvil de Hacienda.
- 6 de mayo de 2025: Inicio de las declaraciones por teléfono.
- 2 de junio de 2025: Arranca la presentación presencial en oficinas.
- 25 de junio de 2025: Último día para entregar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: Fecha límite para presentar todas las declaraciones.
¿Obligación de presentar la declaración?
Están obligados a presentar la declaración de la Renta 2025 (2024/2025), los contribuyentes con las siguientes características:
- Aquellos ciudadanos que tengan un único pagador y hayan recibido un salario superior a 22.000 euros al año durante 2024.
- Quienes tengan más de un pagador y hayan ganado en 2024 más de 15.876 euros (antes el límite estaba en 15.000), siempre que el segundo pagador le haya pagado más de 1.500 euros anuales.
- Todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos (anteriormente sólo estaban obligados si tenían ingresos superiores a 1.000 euros anuales).
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y quienes hayan estado desempleados y hayan cobrado el paro del SEPE, independientemente del tiempo en el que hayan estado percibiendo esta ayuda (hasta ahora, las personas que eran beneficiarias de prestaciones de desempleo no estaban obligados a declarar si no superaban los umbrales mínimos).
- Quienes perciben ingresos por rendimientos de capital mobiliarios o ganancias patrimoniales sujetas a retención que sean superiores a 1.600 euros anuales.
- Quienes hayan ganado más de 1.000 euros en 2024 por tener un piso vacío o hayan recibido subvenciones, ayudas estatales o beneficios de inversiones de Letras del Tesoro.
Renta 2025: Trabajadores que cobran el Salario Mínimo
Una cuestión de la que se ha hablado mucho es la tributación de aquellas personas trabajadoras que cobran el SMI. Hasta la subida de 2025, los trabajadores que cobraban el Salario Mínimo Interprofesional no tenían que pagar el impuesto de la renta. ‘In extremis’, el Ministerio de Hacienda y el de Trabajo han acordado una deducción «específica» para estos contribuyentes.
El acuerdo consiste en introducir una deducción en la cuota del IRPF que haría que los asalariados que cobran el SMI o menos no tributen por el IRPF este año. En concreto, según ha explicado la Ministra Montero, el mecanismo es una deducción en el impuesto de la renta por la «cantidad exacta, equivalente, a lo que ese trabajador concreto hubiera tenido que pagar con motivo de la renta». Hay que tener en cuenta que, para beneficiarse de esta deducción, los trabajadores tendrán que presentar la declaración de la renta, aunque no estén obligados a hacerlo.
¿Cómo se puede presentar la declaración de la Renta 2025?
La Agencia Tributaria ofrece varias modalidades para cumplir con este trámite:
- Telemática: La opción más usada, disponible desde el 2 de abril. Se realiza mediante el programa Renta Web o la app oficial.
- Telefónica: A partir del 6 de mayo, los contribuyentes pueden optar por esta vía con cita previa (91 553 00 71 o 901 22 33 44).
- Presencial: Desde el 2 de junio, las oficinas de la Agencia Tributaria estarán disponibles para quienes prefieran esta modalidad. Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.