A principios de este mes de noviembre, se aprobó un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social. Mediante el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, se regula dicho subsidio especial por desempleo.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este subsidio?
Podrán solicitarlos:
- Quienes hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
- Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes:
- El subsidio por desempleo (en cualquiera de sus modalidades).
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED).
- Subsidio de cotizaciones insuficientes.
- Renta activa de inserción.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas solicitantes?
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- No se exigirá: cumplir el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, ni acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
¿Cuánto dura y cuál es la cuantía económica?
- Desde el día siguiente a la solicitud, con una duración de 90 días.
- No podrá percibirse en más de una ocasión.
- La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente: 430 euros, aproximadamente.
- El pago lo realizará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a partir del mes siguiente al de la solicitud.
¿Cómo solicitarlo?
La solicitud se presentará a través de:
- El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede. Acceso
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Acceso
- Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Modelo de solicitud
La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2020.