El Gobierno reforma el sistema de copago farmacéutico
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del sistema de aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria copago farmacéutico). La reforma, impulsada conjuntamente por los ministerios de Sanidad y Hacienda, tiene como finalidad reforzar la equidad en el acceso a los medicamentos y garantizar que las condiciones económicas no supongan una barrera para la continuidad de los tratamientos.
Entre las principales novedades de la norma destaca la ampliación de los niveles de aportación para personas activas y sus beneficiarios, que pasan de tres a seis tramos de renta, ajustando de forma más progresiva los porcentajes de copago. Además, se incorporan nuevos topes máximos mensuales de aportación para los colectivos con una renta anual inferior a 35.000 euros
En cuanto al impacto presupuestario que supondrá, se estima en 265,63 millones de euros.
Aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica.
La prestación farmacéutica ambulatoria es la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario, con excepción de los supuestos de fórmulas magistrales, vacunas individualizadas u otros productos personalizados, en los que podrá solicitarse en el momento del encargo del producto. Dicha aportación será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
- Un 60 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios o pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros.
- Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros.
- Un 45 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros.
- Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los párrafos a), b) o c) anteriores.
- Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el párrafo a) cuya aportación será la indicada en dicho párrafo.
- Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
| Tramo de renta anual | % de copago | Límite máximo mensual |
| Inferior a 9.000 € | 40% | 8,23 € |
| 9.000-17.999 € | 40% | 18,52 € |
| 18.000-34.999 € | 45% | 61,75 € |
| 35.000-59.999 € | 45% | Sin tope mensual |
| 60.000-99.999 € | 50% | Sin tope mensual |
| Superior a 100.000 € | 60% | Sin tope mensual |
El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general.
Los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas o activos de rentas más bajas y sus beneficiarios con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales del copago farmacéutico estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
- Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima mensual de 4,98 euros.
- Para los usuarios que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 9.000 euros o para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
- Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 9.000 euros e inferior a 18.000 euros, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.
- Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 35.000 euros, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.
- Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros o que no estén incluidos en los siguientes párrafos f), g) o h), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
- Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros, hasta un límite máximo de aportación mensual de 13,37 euros.
- Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.
- Para los usuarios que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea, igual o superior a 100.000 euros, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.
| Tramo de renta anual | % de copago | Límite máximo mensual |
| Inferior a 18.000 € | 10% | 8,23 € |
| 18.000-59.999 € | 10% | 13,37 € |
| 60.000-99.999 € | 10% | 18,52 € |
| Superior a 100.000 € | 60% | 61,75 € |
¿Quiénes están exentos?
Estarán exentos de copago farmacéutico los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Entrada en vigor del nuevo sistema de copago farmacéutico.
Como establece el propio Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»: se publicó el 13 de mayo, por lo que el nuevo copago farmacéutico está en vigor desde el 14 de mayo de 2026.
Sin embargo, para la puesta en marcha de este nuevo sistema se requiere que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) traslade los datos de renta a las Comunidades Autónomas, para actualizar las tarjetas sanitarias y que los programas informáticos de las farmacias se modifiquen. Por ello, diferentes Colegios de Farmacéuticos, si bien consideran positiva la modificación del copago farmacéutico, advierten que el nuevo modelo no podrá aplicarse de forma efectiva hasta que se completen los desarrollos técnicos necesarios; reiteran que que la actualización de bases de datos y procesos de validación y sincronización entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los servicios autonómicos de salud, los sistemas de receta electrónica y las oficinas de farmacia requieren tiempo. Así que, de manera transitoria, se mantendrán los porcentajes y topes de copago actualmente vigentes.
