Ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2022.
Finalidad
El acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
- Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias.
- Su vigencia queda limitada al año 2022, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Requisitos para ser beneficiario
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
- Ser titular de pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener dicha condición a 31 de diciembre de 2021.
- Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuantía y pago
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 148,81 euros, que se abonará mediante un pago único realizado de oficio durante el primer trimestre del año 2022, sin que precise solicitud de la persona interesada, a través de transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.
Suspensión, pérdida y renuncia
La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos en la normativa de aplicación para las prestaciones a que se refiere el punto primero del presente acuerdo, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la declaración de dicha suspensión o pérdida del derecho.
Las personas beneficiarias podrán renunciar al derecho a la percepción de estas ayudas mediante la presentación de escrito dirigido a la persona titular de la citada Delegación Territorial.