Andalucía sustituirá la Renta Mínima de Inserción Social por el Ingreso Por la Infancia y la Inclusión

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación diseña ya el nuevo ingreso que sustituirá a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía: el Ingreso Por la Infancia y la Inclusión (IPII). Este ingreso conlleva, además de la parte económica, un itinerario formativo y un proyecto de inserción social y laboral.

Proceso

Una vez que termine la tramitación parlamentaria del Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, se pondrá en marcha el Ingreso Por la Infancia y la Inclusión como una nueva prestación autonómica que complemente aquel y dé cobertura a los colectivos excluidos. Asimismo, para la entrada en vigor del IPII, es necesario derogar la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

Novedades

Entre sus novedades, se introducen competencias de la Consejería de Educación y Deporte para su participación en el seguimiento de los planes de inserción socio-educativos, así como de la Comisión Interdepartamental de Absentismo Escolar.

    • Contempla, como objeto de la prestación, el derecho subjetivo a cubrir las necesidades básicas que permitan un desarrollo integral de la persona y la inserción e inclusión social por medio de un itinerario señalado en un plan de inserción social.
    • Asimismo, sus objetivos principales sitúan al menor en el centro de la atención: reducir los índices de pobreza infantil, erradicar la marginación y la desigualdad, garantizar la atención a las situaciones de exclusión social y promover la inclusión e inserción social.

 

Características ingreso infancia inclusión Andalucía

Entre las características de esta nueva ayuda, cabe destacar que se trata de una prestación garantizada mensual y que tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad de convivencia derivados de rendimientos del trabajo o del patrimonio que resulten insuficientes, así como con las prestaciones económicas y de servicios. Es intransferible y tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no.

Personas beneficiarias

  • Las personas titulares del IPII deberán tener una edad comprendida entre los 18 y 64 años.
  • Asimismo, las de edad entre 18 y 22 años que se encuentren desempleadas o con recursos insuficientes con menores a su cargo, que hayan estado bajo tutela de la Administración de la Junta, con discapacidad, personas huérfanas de ambos progenitores, las familias unipersonales, sin hogar y víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • También se podrá conceder a menores de edad con excepciones como personas emancipadas entre 16 y 17 años cursando una formación académica o profesional y mujeres menores de 18 embarazadas; así como a mayores de 65 años con menores a su cargo.

Duración de la ayuda

Esta nueva prestación tendrá una duración inicial de 12 meses y se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos del mismo tiempo mientras persistan las circunstancias que la motivaron.

Fuente: Junta de Andalucía

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