El Gobierno acuerda con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el Plan de choque para reducir la temporalidad (personal interino) en las administraciones públicas.
Definición de Personal funcionario interino
El acuerdo, en cuanto a la definición de la figura del personal funcionario interino, refuerza el carácter de temporalidad al descartarse cualquier expectativa de permanencia tras una selección con publicidad y celeridad. Además, se definen las causas de finalización y la duración máxima; y se establece la no discriminación entre el régimen jurídico del personal interino y el personal funcionario de carrera.
Causas para el nombramiento del personal interino
Se necesita un análisis pormenorizado de las causas estructurales de la temporalidad en las administraciones públicas y en cada sector para mejorar los sistemas de planificación, de forma que no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal temporal para funciones estructurales.
El acuerdo recoge la reforma del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que especificará la causa y término del nombramiento del personal interino, solo por cuatro modalidades:
- Por vacante cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento.
- Por sustitución transitoria de titulares el tiempo estrictamente necesario.
- Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.
- Por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Responsabilidades de las Administraciones por incumplimiento
La reforma prevé la exigencia de responsabilidades por incumplimiento:
- No se podrá cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.
- Establecimiento de un régimen de compensaciones. La reforma prevé una compensación económica para el personal funcionario interino afectado. El personal interino que no apruebe los procesos selectivos de temporalidad, tendrá derecho a una compensación económica equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Aplicación del acuerdo
La reforma del TREBEP se aplicará únicamente al sector de administración general de las administraciones públicas, otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud. Si transcurrido el plazo de un año no se adaptara la legislación específica en dichos ámbitos, lo dispuesto en el TREBEP se aplicaría a dicho personal.
¿Cómo será el proceso de estabilización?
Con el objetivo de reducir por debajo del 8% la temporalidad de las plazas estructurales de la Administración, se llevará a cabo un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal.
• ¿A qué plazas afectará? Afectará a todas las plazas de carácter estructura, que estén ocupadas de manera temporal y de manera ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores al 31/12/2020, y no incluidas en otros procesos.
• ¿Cuándo se llevarán a cabo estos procesos? Todos los procesos deben estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.
• ¿Cómo serán los procesos? Los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%
• ¿Qué ocurrirá con quienes no superen el proceso? Las convocatorias podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. Además, la no superación del proceso dará lugar a la compensación económica mencionada en apartados anteriores.
Más información
- ¿Qué es un trabajado indefinido no fijo?
- Acuerdo sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones públicas.