El Ministerio de Justicia convoca plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2022-2023.
Requisitos de participación
Podrán tomar parte en esta convocatoria quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
- Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- No haber cumplido la edad de jubilación, ni cumplirla antes del inicio del año judicial al que se refiere la convocatoria.
- Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, o declaración formal de haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese.
- No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No haber sido cesado como Magistrada o Magistrado suplente, Jueza o Juez sustituto o Letrada o Letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.
- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.
- No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
- No haber sido sancionada o sancionado en expediente disciplinario por su ejercicio profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.
- Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán reunir los siguientes requisitos: tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.
Solicitudes
Quienes deseen participar en este proceso, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (anexo II de la orden), utilizando el asistente de inscripción, que les guiará durante todo el proceso: https://www.mjusticia.gob.es/abogados-fiscales-sustitutos
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»; del 10 al 21 de marzo de 2022.
Proceso de selección
El orden de prelación será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el orden de preferencia establecido en las bases.
Más información sobre las plazas de Abogados Fiscales
Orden por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2022-2023. Bases de la convocatoria