Los Bancos tendrán que informar sobre los cobros con tarjeta, sin el límite de los 3.000 euros
Una vez que entre en vigor el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
√ Se elimina el umbral previo de los 3.000 € anuales a partir del cual los bancos estaban obligados a informar sobre cobros con tarjeta de autónomos y empresarios. A partir de 2026, las entidades bancarias y de pago (no sólo bancos tradicionales, también “fintechs”, “neobancos”, plataformas de dinero electrónico, etc.) deberán informar de todos los cobros con tarjeta, sin importar su importe (incluso los más pequeños).
√ Además, el envío de información cambia de frecuencia: deja de ser una declaración anual y pasa a ser mensual.
¿A quién afecta esa medida?
Esta mediad afecta principalmente a autónomos y empresas, ya que todos los pagos que reciban mediante tarjeta (TPV físico, venta online, pagos con móviles, incluso sistemas de pago electrónico) deberán ser comunicados sin mínimo.
√ Pero también afectará a los ciudadanos particulares que usan tarjeta para gastos personales; aunque en esta caso, el umbral es diferentes: si el total de gastos con tarjeta supera los 25.000 € al año, los bancos deberán informar esos movimientos a la Agencia Tributaria (las entidades de pago electrónico, como las tarjetas físicas, las tarjetas virtuales, apps móviles, “wallets”, etc. están incluidas).
Lo que dice el Real Decreto:
Atendiendo a la importancia y utilidad que la información a suministrar en virtud de los artículos 37 y 38 bis supone para las actuaciones recaudatorias, de lucha contra el fraude fiscal y de prestación de servicios de asistencia a los contribuyentes, se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
Finalmente, mediante la inclusión de un nuevo artículo 38 ter, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Dicha obligación informativa se refiere al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.
¿Cuál es la finalidad de este cambio?
El cambio de normativa tiene como objetivo reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida. Con estos nuevos umbrales se reduce la posibilidad de ocultar ingresos pequeños o constantes que antes no se notificaban y se mejora la capacidad de la Agencia tributaria para cruzar datos de ventas, cuentas y pagos electrónicos con las declaraciones fiscales de autónomos y empresas.
¿Cuándo entra en vigor?
La norma ya está aprobada. Las nuevas obligaciones de información según el Real Decreto se aplicarán desde el 1 de enero de 2026.
Más información
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
