
Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.
En consecuencia de lo anterior, el Gobierno procede a la creación de la especialidad de Laboratorio Clínico, que surge como fusión de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, la supresión de estos dos títulos de especialista, la creación de la Comisión Nacional de la especialidad de Laboratorio Clínico y a la supresión de las Comisiones Nacionales de las especialidades en cuestión.
1. Objeto.
El real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de especialista en Laboratorio Clínico y, en consecuencia, la supresión del título de especialista en Análisis Clínicos y del título de especialista en Bioquímica Clínica.
2. Perfil profesional de la persona especialista en Laboratorio Clínico.
La persona especialista en Laboratorio Clínico está capacitada para proporcionar información de utilidad clínica para valorar el estado de salud, apoyar el diagnóstico y el seguimiento clínico, contribuir a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, aplicando los métodos y técnicas de análisis de muestras biológicas de origen humano a partir del conocimiento de la fisiopatología humana.
3. Ámbito de actuación del/a especialista en Laboratorio Clínico.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico se desarrolla en la unidad asistencial U.73. Laboratorio Clínico, referida en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. Programa formativo y unidades docentes.
- El programa formativo de la especialidad de Laboratorio Clínico se elaborará conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
- La formación en la especialidad de Laboratorio Clínico tendrá una duración mínima de cuatro años y se realizará dentro de la relación laboral especial de residencia.
- La formación de la especialidad de Laboratorio Clínico se realizará en las unidades docentes acreditadas de Laboratorio Clínico, según lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
5. Equivalencias.
Se declaran equivalentes entre sí el nuevo título de especialista en Laboratorio Clínico con el título de especialista en Análisis Clínicos y con el título de especialista en Bioquímica Clínica.
6. Especialistas en formación en las especialidades que se suprimen.
Las personas residentes que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren en formación en la Especialidad de Análisis Clínicos o en la Especialidad de Bioquímica Clínica, seguirán realizando el programa formativo con el que iniciaron la especialidad, hasta la obtención del título correspondiente. El título obtenido será equivalente al de la Especialidad en Laboratorio Clínico.
7. Entrada en vigor.
El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el 20 de febrero de 2025.