Un colectivo especialmente afectado por la actual situación es el personas trabajadoras cuyo contrato temporal finaliza con posterioridad a la declaración del estado de alarma. Dichos trabajadores, puede que no cumplan los requisitos para acceder a una prestación o subsidio por desempleo.
La situación en la que quedan estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la dificultad de acceso al empleo al menos mientras dura la situación de crisis sanitaria. Por ello, se ha aprobado el Subsidio para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.
¿Quién tiene derecho a este subsidio?
Podrán acceder a él las personas trabajadoras que:
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- Tengan un contrato de, al menos, dos meses de duración.
- Que dicho contrato se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma.
- Que no cuenten con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
¿Cuál será la cuantía económica del subsidio?
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); esto es: 430,27 euros.
¿Cuál es la duración del subsidio?
Se percibirá por un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
Incompatibilidades. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
Solicitud. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ser encargará (en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley) de establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.