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Sentencia del Tribunal Europeo que abre la puerta a la fijeza de los Interinos

sentencia tribunal europeo interinos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia (ayer jueves) en la que se señala el incumpliendo, por parte de España, del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada: hace referencia a la situación de los empleados públicos interinos e insta a nuestro país España a convertir en fijos a dichos trabajadores.

Proceso de estabilización

Hay que recordar que, a mediados de 2021, el Gobierno español acordó con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el Plan de choque para reducir la temporalidad (personal interino) en las administraciones públicas. El acuerdo tenía como objetivo reducir por debajo del 8% la temporalidad de las plazas estructurales de la Administración. Para ello, se puso en marcha (aún sigue) un proceso de estabilización de empleo temporal.

A pesar de eso, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos, como son los de los interinos; y considera abusivo el uso sucesivo de contratos temporales.

¿A qué trabajadores se refiere la sentencia?

La sentencia se refiera fundamentalmente al personal laboral indefinido no fijo y no tanto al persona interino. Se trata de aquellos trabajadores cuya relación laboral se basa en el encadenamiento sucesivo de contratos eventuales sin que existan razones objetivas para ello.

En cuanto a su número, según los sindicatos CC.OO. y UGT, ya hay convocadas más de 500.000 plazas para ser convertidas en fijas en toda España. Por su parte, la Secretaría de Estado de Función Pública señala haber cumplido ya el 75% del total, que marca en unos 300.000 empleados públicos.

Por otra parte, el Boletín Estadístico de Personal al servicio de las administraciones públicas establece un número total de 641.000 trabajadores clasificados como personal laboral dentro del sector público (sin aclarar si están o no concatenando contratos temporales).

¿Qué problemas plantea esta sentencia?

Si la sentencia del TJUE se aplicara al sector privado, se declararían fijos a todos esos trabajadores. Sin embargo, la Constitución Española establece que el acceso a la función pública debe hacerse según los principios de mérito y capacidad. Por tanto, el trabajador no puede ser considerado fijo de plantilla porque esa condición de fijeza se debería adquirir cumpliendo las condiciones que establece tanto la Constitución, como la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Como resultado, tenemos el denominado Personal indefinido no fijo.

¿Qué plantea el Tribunal Europeo?

El TJUE insta al Gobierno a convertir en fijos, a todos los empleados públicos interinos de larga duración. En concreto, a todos aquellos que lleven más de tres años, prestando servicios en una plaza vacante.

¿Qué dice el Gobierno?

De momento, dice estar «estudiando» la sentencia y defiende el modelo que se ha definido desde el Ministerio para la modernización y transformación de la Administración, que persigue reducir las tasas de temporalidad y precariedad existente.

Se mantienen en marcha los proceso de estabilización y se resalta alguna otra medida acordada, como la de eliminar la tasa de reposición y su sustitución por la gestión previsional de efectivos. Esa tasa se estableció en los años noventa y se actualiza en cada ley de Presupuestos Generales del Estado, limitando el número total de plazas en las ofertas de empleo público anuales (en función del número de jubilaciones que se van a producir).

En cuanto a los procesos de estabilización, hay que recordar que:

  • Afecta a todas las plazas de carácter estructural, que estén ocupadas de manera temporal y de manera ininterrumpida al menos en los 3 años anteriores al 31/12/2020, y no incluidas en otros procesos.
  • Todos los procesos deben estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.

¿Qué ocurrirá con quienes no superen el proceso?

Las convocatorias podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. Además, la no superación del proceso dará lugar a una compensación económica. Esta indemnización también ha sido criticada pro el Tribuna Europeo al considerar que no es una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas por el Gobierno español para cumplir con la ley comunitaria.

Acerca del autor

Antonio Sánchez

Author

Graduado en Psicología y Relaciones Laborales por la Universidad de Granada. Ha desarrollado su actividad profesional en distintas provincias de Andalucía, especialmente en Almería, Granada, Jaén y Málaga. Su perfil profesional está especialmente vinculado al Derecho en la jurisdicción de lo Social y a la orientación laboral enfocada al autoempleo. En este ámbito, combina sus conocimientos jurídicos y de orientación con su experiencia en formación y desarrollo profesional, ofreciendo una visión práctica sobre cuestiones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el emprendimiento.

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