
Sanciones por no presentar la Declaración de la Renta
La Campaña de la renta 2025 (2024/2025) comenzó el 2 de abril. Con el ejercicio fiscal de 2024 ya cerrado, la Agencia Tributaria publicó el calendario oficial para que los contribuyentes españoles realicen su declaración sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este proceso afecta a más de 22 millones de ciudadanos, incluyendo asalariados, autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Fechas clave de la Campaña de la Renta
El calendario de la Agencia Tributaria marca varias fechas importantes:
- El 2 de abril de 2025 dio comienzo la presentación telemática de declaraciones a través de Renta Web o la app móvil de Hacienda.
- El 6 de mayo se iniciaron las declaraciones por teléfono.
- El 2 de junio comenzó la presentación presencial en oficinas.
- El 25 de junio es el último día para entregar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- El 30 de junio de 2025 es la fecha límite para presentar todas las declaraciones.
¿Quién está obligado/a a presentar la declaración de la renta?
Están obligados a presentar la declaración de la Renta 2025 (2024/2025), los contribuyentes con las siguientes características:
- Aquellos ciudadanos que tengan un único pagador y hayan recibido un salario superior a 22.000 euros al año durante 2024.
- Quienes tengan más de un pagador y hayan ganado en 2024 más de 15.876 euros (antes el límite estaba en 15.000), siempre que el segundo pagador le haya pagado más de 1.500 euros anuales.
- Todos los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de sus ingresos (anteriormente sólo estaban obligados si tenían ingresos superiores a 1.000 euros anuales).
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y quienes hayan estado desempleados y hayan cobrado el paro del SEPE, independientemente del tiempo en el que hayan estado percibiendo esta ayuda (hasta ahora, las personas que eran beneficiarias de prestaciones de desempleo no estaban obligados a declarar si no superaban los umbrales mínimos).
- Quienes perciben ingresos por rendimientos de capital mobiliarios o ganancias patrimoniales sujetas a retención que sean superiores a 1.600 euros anuales.
- Quienes hayan ganado más de 1.000 euros en 2024 por tener un piso vacío o hayan recibido subvenciones, ayudas estatales o beneficios de inversiones de Letras del Tesoro.
¿Qué pasa si no se hace la declaración?
En el caso de no presentar la Declaración de la Renta (o hacerla fuera de plazo) habrá que tener en cuenta 2 posibilidades (según salga a pagar o a devolver).
En el caso de que salga a pagar:
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- Si te sale a pagar y Hacienda aún no ha enviado un requerimiento, la multa dependerá del tiempo que transcurra hasta que se presente, con un recargo del 1% mensual.
- Si la Agencia tributaria ya ha emitido un requerimiento, puede haber una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, que dependerá de si causa perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido otras infracciones con el organismo público. Es posible aplicar una reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta o una reducción del 25% si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.
Si sale a devolver:
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- Cuando el resultado es a devolver, la multa será de 100 euros.