Para acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores Técnicos de FP y demás Cuerpos de profesores de las Administraciones educativas se exige, de manera específica, una titulación y formación pedagógica.
1). Poseer la titulación o titulaciones y demás requisitos establecidos para la especialidad a la que se pretende acceder:
- Para el Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, estar en posesión de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Para el Cuerpo de profesores técnicos de FP, estar en posesión de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia establecidos para la especialidad del cuerpo a la que se desea acceder.
2). Se exige disponer de formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia; esta formación es: Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
¿Quiénes están exentos del Máster de Formación?
Como acabamos de ver, para el acceso a los Cuerpos de Profesores es necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Artículo 100.2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Actualmente, cumple este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Cuerpo de Profesores: exentos del Máster
Exenciones aplicables para el ingreso al Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional
Hay una serie de exenciones a la posesión del Máster universitarios, concretamente los siguientes 4 casos:
1.- Aquellas personas que dispongan, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
2.- Quienes con anterioridad al 1 de octubre de 2009 estén en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
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- Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
- Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3.- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
4.- Haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.