
¿Hay un plazo legal para el pago de la nómina? ¿En qué momento se considera que hay «retraso en el abono del salario»?
Lo cierto es que, el Estatuto de los Trabajadores no establece una fecha límite para que los trabajadores reciban su salario. Por tanto, no existe un plazo legal concreto para abonar la nómina. Lo que el artículo 29 dice es que: la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Reforma del Estatuto de los Trabajadores
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que entra en vigor el 3 de abril, introduce una serie de cambios, como la obligatoriedad del registro horario para empleadas del hogar, la protección frente a despidos nulos o correcciones realizadas a la Ley de Paridad. También establece nuevas disposiciones sobre la extinción del contrato por impago o retraso del salario, que daría derecho a una indemnización.
Con la nueva normativa, si un trabajador sufre el retraso reiterado del pago de su salario, podrá solicitar que finalice su contrato de trabajo y tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
Cambio del artículo del Artículo 50.1
En lo referente a la extinción voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador, serán causas justa las siguientes:
- Que se lleven a cabo modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Que ocurra una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
¿Cuándo se considera que hay un «retraso en el pago del salario»?
Del artículo anterior, se deduce que hay causa justificada para la extinción del trabajo cuando se produce una falta de pago o un retraso continuado en su abono, estableciendo los que se considera retraso:
- En un periodo de un año, el empleador adeuda al menos 3 mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas.
- Exista un retraso en el pago del salario durante 6 meses, también aunque no sean consecutivos.
¿Cuál será la indemnización?
Si la persona trabajadora opta por la extinción voluntaria de su contrato, en base a las causa expuestas anteriormente, tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo