El permiso retribuido por hospitalización de familiar o conviviente es de 5 días, según establece el artículo 37.3.b) del ET. Pero ¿qué pasa cuando el ingreso hospitalario dura menos de 5 días?
Derecho a un permiso de 5 días
El Estatuto de los Trabajadores reconoce a la persona trabajadora el derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 5 días por, entre otros motivos, hospitalización de un familiar o conviviente:
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La cuestión de fondo consiste en determinar si la persona trabajadora puede disfrutar de los 5 días de permiso cuando tras finalizar el ingreso hospitalario, que ha durado menos de 5 días, se inicia un periodo de reposo domiciliario. En definitiva, se trata de dilucidar si el disfrute íntegro de los 5 días de permiso exige o no que el sujeto causante permanezca hospitalizado durante todo ese tiempo.
Demanda interpuesta
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional vino a aclarar las demandas acumuladas de conflicto colectivo interpuestas por los sindicatos CC.OO. y UGT, que instan el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso retribuido de 5 días por hospitalización de familiar o conviviente del artículo 37.3.b) ET cuando, tras el ingreso hospitalario de duración inferior a 5 días, existe una prescripción médica de reposo domiciliario.
Qué dice la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
El citado artículo no recoge un único permiso retribuido, sino varios permisos retribuidos diferenciados, todos ellos con igual duración de 5 días y destinados al cuidado de familiares y convivientes. Así, contempla hasta cuatro supuestos distintos, no acumulativos, que determinan el derecho de la persona trabajadora a disfrutar de permiso retribuido de 5 días; y son los siguientes:
- Accidente grave.
- Enfermedad grave.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica, que no precisa ingreso hospitalario, pero sí reposo domicilio (dicho de otro modo: cirugía ambulatoria, en la que se realiza la intervención en el centro sanitario y la recuperación postoperatoria en casa).
La Sala de lo Social de la AN dictamina que la persona trabajadora tiene derecho al permiso retribuido íntegro de 5 días que el artículo 37.3.b) del ET establece por hospitalización, aun cuando esta haya durado menos de 5 días.
La duración de 5 días del permiso retribuido por hospitalización, no es ni mínima ni máxima, ni está vinculada a la duración de la estancia hospitalaria ni a la fecha del alta hospitalaria. Así, basta que el sujeto causante haya sido hospitalizado para que la persona trabajadora tenga derecho a un permiso retribuido de 5 días, cuyo disfrute ha de ser íntegro, salvo que haga un uso fraudulento del mismo; esto es, siempre que responda a la necesidad de cuidar del sujeto causante, continúe o no hospitalizado.
En este sentido, el alta hospitalaria no conlleva el fin automático del permiso. El permiso retribuido tiene por finalidad cuidar del sujeto causante y cabe entender que la necesidad de cuidado existe no solo durante el periodo de hospitalización, sino también tras el alta hospitalaria y en tanto el sujeto causante no reciba el alta médica; dicho de otro modo: cabe entender que la necesidad de cuidado se mantiene mientras el sujeto causante no reciba el alta médica. Así, si entre el ingreso hospitalario y el alta médica transcurren, al menos, de 5 días, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar íntegramente del permiso retribuido de 5 días.
El alta médica del sujeto causante haría desaparecer la razón de ser del permiso, que es cuidar del sujeto causante. En este sentido, el disfrute del permiso retribuido por hospitalización se mantendría no tanto en función de si existe o no prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización inferior a 5 días, sino de si existe o no alta médica tras la hospitalización inferior a 5 días. Así un punto clave estaría en diferenciar entre alta hospitalaria y alta médica.
Llegados a este punto la cuestión pasa por determinar la acreditación que la empresa puede exigir a la persona trabajadora para disfrutar de los 5 días de permiso cuando el ingreso hospitalario dura menos. Cabe entender que no basta con que la persona trabajadora presente un documento que acredite la hospitalización, siendo también necesario que aporte otro que acredite que se ha producido el alta hospitalaria sin emitir todavía el alta médica.