El borrador de declaración del IRPF y de los datos fiscales
El borrador de declaración se elabora para cada contribuyente a partir de los datos económicos facilitados por terceros a través de declaraciones informativas y de la información de carácter personal en poder de la AEAT. Dichos datos fiscales se ponen a disposición del contribuyente con el fin de facilitar la confección de la declaración del IRPF.
Para acceder al borrador de la declaración, el contribuyente dispone de varios medios (ver más abajo). Una vez obtenido el borrador de declaración, si el contribuyente considera que refleja su situación tributaria, podrá efectuar la confirmación del mismo (en cuyo caso, el borrador de declaración tendrá la consideración de declaración del IRPF), o bien instar su modificación. La aplicación informática a disposición del contribuyente para la elaboración de la declaración se denomina Renta WEB.
Acceso al borrador de declaración del IRPF
Antes de acceder al borrador de la declaración el contribuyente debe disponer de alguno de los medios de identificación, autenticación y firma que se señalan a continuación, y ratificar o, en su caso, modificar su domicilio fiscal.
- Certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre-
- Sistema Cl@ve Móvil de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma. El sistema ofrece, como novedad, permitir escanear un código QR que evita al usuario la necesidad de incorporar sus datos identificativos en la pantalla de acceso. Si no puede escanear el código QR podrá confirmar la petición de autenticación que le llegará a la APP Cl@ve.
- Número de referencia previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su NIE. Además, deberá aportarse el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2025.
- eIDAS. Desde la campaña anterior, 2024, los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia tributaria, entre ellos presentar la declaración.
Plazo para obtener el borrador y/o de los datos fiscales
- El plazo para obtener el borrador y/o los datos fiscales abarca desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
- Ver el calendario oficial 2026
Cómo se modifica el borrador de declaración
Si el contribuyente considera que el borrador refleja su situación tributaria, podrá efectuar la confirmación del mismo (en cuyo caso, el borrador de declaración tendrá la consideración de declaración del IRPF). El contribuyente también podrá modificar dicho borrador, cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
1. Por medios electrónicos
- A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente puede modificar su borrador a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo según los pasos anteriores.
- A través del teléfono. El contribuyente puede modificar su borrador mediante llamada telefónica comunicando su NIF y su número de referencia, previamente solicitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
2. Personalmente
El contribuyente puede modificar su borrador mediante su personación, solicitando cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual habrá de aportar a fin de acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF. También podrá solicitar la modificación del borrador de la declaración personalmente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración, en los términos previstos en dicho convenio.
