Nuevos Derechos para las empleadas de hogar: revisiones médicas, formación, etc.

Nuevos Derechos para las empleadas de hogar. El Ministerio de Trabajo y Economía Social regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

El nuevo real decreto tiene como finalidad regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Derecho a la protección de los riesgos laborales.

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto supone la existencia del deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras. Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas.

La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.

La evaluación se debe ir actualizando y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

Si tras la evaluación se detectan situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Equipos de trabajo y equipos de protección individual.

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones (de manera gratuita y reponiéndolos cuando resulte preciso).

La evaluación de riesgos determinará las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.

Información, participación y formación de las personas trabajadoras.

La persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos

Las personas trabajadoras pueden participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar; así como efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.

Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

Riesgo grave e inminente.

Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la persona empleadora estará obligada a:

    1. Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
    2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.

Vigilancia de la salud.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora. Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.

El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

Más información.

  • Reconocimientos médicos. El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • Evaluación de riesgos. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará una herramienta gratuita para facilitar a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
  • Guía de PRL. El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
  • Protección frente a la violencia y acoso en el empleo doméstico. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo para su prevención.
  • Formación. Las acciones formativas serán financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y desarrolladas en el marco de las actividades formativas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.
  • Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

¿Cuándo entran en vigor estos nuevos derechos?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) dispone de un plazo de 10 meses para elaborar la herramienta para la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.

Las obligaciones previstas no serán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta.

El INSST también dispone de un plazo de 12 meses para desarrollar una guía técnica que proporcione toda la información necesaria sobre los nuevos derechos y obligaciones.