¿Qué es un ERTE? Los ERTEs (Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo) son medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada. El objetivo que persiguen evitar que una situación coyuntural (como la actual de estado de alarma por coronavirus) tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.
Antes que nada, debes saber cuál es el Procedimiento que debe seguir la EMPRESA. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
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- La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras.
- Comprobación por parte de la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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TRABAJADORES. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. Ante esta extraordinaria situación de gravedad, se establece que:
- Los trabajadores afectados por un ERTE podrán acceder a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario.
- El periodo en el que estén percibiendo la prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
Cuantía y duración de la prestación:
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- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Documentación que hay que presentar. Una vez que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo, deberá presentar el modelo oficial de solicitud de prestación contributiva , Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (los DNI), documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación, Libro de Familia, Certificado (lo normal es que sea la empresa quien lo envíe al SEPE).
Plazo de solicitud. Se considerarán presentadas en plazo (para determinar tanto la fecha de inicio de la prestación como la duración) las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo de vigencia de la situación excepcional.
¿Dónde presentar la solicitud? La solicitud se presentará a través de:
- Sede electrónica del SEPE
- Pidiendo cita previa: una vez que lo haga, NO deberá acudir a su oficina el día que le indica, los gestores del SEPE se pondrán en contacto con usted lo antes posible.
[box type=»info» ]ÚLTIMA HORA. El Servicio Público de Empleo Estatal informa de que si su relación laboral se ha visto suspendida por un ERTE, no tiene que presentar la solicitud personalmente.
El SEPE, una vez que la empresa comunique estar afectada por la medida, gestionará directamente la prestación de los trabajadores.[/box]