Reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para eliminar el despido automático por incapacidad permanente.
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, para eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el despido por Incapacidad Permanente?
El artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato de trabajo, señala que:
-
- El contrato de trabajo se extinguirá por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
El artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la Suspensión con reserva de puesto de trabajo, establece que:
-
- En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
Hasta ahora
Lo que viene a decir el E.T. es que, la declaración de incapacidad permanente de un trabajador puede ser causa de extinción del contrato de trabajo (el/a trabajador/a puede ser despedido/a). Esto es así, salvo en el caso de que se presuma que se pueda producir una revisión por mejoría que permita la reincorporación del trabajador a su puesto (se le ha de reservar el puesto durante 2 años).
A partir de ahora
Una vez que la reforma quede aprobada, en el caso de incapacidad permanente de un trabajador, será el propio trabajador quien decida si quiere extinguir su relación laboral o permanecer en su puesto de trabajo. Si opta por seguir trabajando, tendrá el derecho a que su empresa le adapte el puesto.
Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.