Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias y acuícolas afectadas
El Real Decreto-ley 5/2026 establece un paquete integral de auxilio estatal para mitigar los estragos causados por sucesivos temporales y borrascas, con un impacto crítico en Andalucía y Extremadura. La normativa articula un escudo de protección social que incrementa las ayudas por daños personales y materiales, agilizando su cobro mediante anticipos y declaraciones responsables. Se otorgan subvenciones masivas a las entidades locales para la reconstrucción de infraestructuras públicas, redes de saneamiento y suministros esenciales. Para el sector primario, el decreto aprueba fondos destinados a compensar pérdidas en explotaciones agrarias y pesqueras, reforzando además el sistema de seguros agrarios. En el ámbito laboral y fiscal, se implementan exenciones tributarias, beneficios en la Seguridad Social y medidas de protección al empleo, como la prohibición de despidos en empresas beneficiarias. Finalmente, la norma garantiza la defensa de los consumidores, suspendiendo plazos legales para el ejercicio de derechos contractuales en las zonas afectadas.
Medidas en materia Agraria. El Real Decreto-ley 5/2026 establece un amplio paquete de medidas urgentes para paliar los daños sufridos por el sector agrario tras el paso de las borrascas «Leonardo» y «Marta» y otros sucesos meteorológicos adversos, centrándose especialmente en las comunidades de Andalucía y Extremadura. A continuación se resumen las principales medidas en materia agraria.
1.- Ayudas Directas y Compensaciones de Renta
Ayuda extraordinaria por pérdida de renta: Se concede una ayuda directa a titulares de explotaciones agrarias (personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad) situadas en los municipios afectados.
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- El importe equivale al 30% de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal (2024), con un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 25.000 euros por beneficiario.
- Quedan excluidos quienes tengan ingresos inferiores a 2.000 euros, salvo los jóvenes agricultores con ayudas de la PAC.
¿Cómo será el procedimiento de concesión de esta ayuda?
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- El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) iniciará de oficio el procedimiento, publicando en su sede electrónica (https://www.sede.fega.gob.es), en el plazo máximo de tres meses, la relación de personas y entidades y la cuantía de la ayuda a percibir.
- Dichas personas y entidades dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para renunciar a la ayuda o para comunicar los errores materiales de identificación o de información personal.
- Transcurrido el plazo, el FEGA procederá al pago de las ayudas correspondientes, realizando el abono en la cuenta bancaria facilitada al FEGA por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Compensación de daños no cubiertos por el seguro: Para los agricultores con póliza del Seguro Agrario Combinado, se aprueba una ayuda que cubre el 100% del valor del daño no indemnizado por el seguro en las producciones siniestradas. Para determinar esta cuantía se utilizarán las peritaciones realizadas por Agroseguro.
2.- Medidas en Materia de Seguros Agrarios
- Incremento de la subvención a la prima: Se otorga una ayuda adicional para los titulares de seguros agrarios con parcelas en las zonas afectadas, con el fin de que la subvención total alcance el 70% del coste de la prima, que es el máximo permitido por la normativa europea.
- Inyección presupuestaria: Se destinan 28,85 millones de euros adicionales al Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados para financiar estos incrementos.
3.- Recuperación de Infraestructuras y Restauración
- Restauración de caminos y regadíos: Se autoriza la reparación urgente de caminos agrícolas de uso público esenciales y la recuperación de infraestructuras de las comunidades de regantes (limpieza de balsas, acequias, canales, etc.). Estas obras se declaran de interés general y serán ejecutadas mayoritariamente por TRAGSA.
4.- Financiación y Liquidez (Líneas SAECA)
- Línea ICO-MAPA-SAECA: Se convoca una línea de financiación específica para explotaciones de Andalucía y Extremadura, con el requisito de que los beneficiarios se comprometan a contratar un seguro agrario en la siguiente campaña.
- Avales de SAECA: Se destinan 25 millones de euros para subvencionar la obtención de avales que garanticen préstamos para los titulares de explotaciones afectadas.
5.- Beneficios Fiscales y Seguridad Social
- Exención del IBI de naturaleza rústica: Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para el ejercicio 2026 a las propiedades rústicas afectas a la explotación. Para ello, los titulares deben haber sufrido una reducción del rendimiento neto de al menos un 20% (en zonas con limitaciones naturales) o de un 30% (en el resto).
- Reducción de módulos (IRPF): Se prevé la reducción de los índices de rendimiento neto en el método de estimación objetiva para las actividades agrarias desarrolladas en las zonas afectadas.
- Medidas de cotización: Los trabajadores autónomos agrarios podrán solicitar el aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Además, se permite el acceso a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar el periodo mínimo de cotización ni fuerza mayor.
6.- Protección del Empleo Agrario
- Subsidio y Renta Agraria: Debido a la imposibilidad de trabajar por las inundaciones, se reduce de forma excepcional el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria, pasando de las 35 jornadas habituales a tan solo 5 jornadas reales.
- ERTE por fuerza mayor: Las suspensiones de contrato por daños directos en los municipios afectados tendrán la consideración de fuerza mayor. Durante estos periodos, se prohíbe el despido de trabajadores.
Más información sobre las ayudas
Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
