Si tiene dudas sobre la compatibilidad de cobrar una pensión de jubilación y una pensión de viudedad al mismo tiempo, veamos lo que establece la Ley.
De manera general, hay que decir que las pensiones contributivas son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario. Sin embargo, la pensión de viudedad es una de las excepciones que contempla la Ley; de esta manera:
- La Pensión de Viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo (con independencia del salario o cuantía de ingresos) y con cualquier prestación que sustituya a dichas rentas de trabajo.
Recuerda que, desde el 1 de octubre, la jornada parcial se computa como total, de cara a la jubilación y con carácter retroactivo.
¿Qué dice la Seguridad Social? Compatibilidad cobrar una pensión de jubilación y de viudedad
La Seguridad Social establece una serie de compatibilidades y de incompatibilidades.
Como acabamos de decir, la pensión de viudedad es compatible:
- Con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Por tanto, es compatible con la pensión de jubilación; y además con las prestaciones por desempleo, los subsidios de incapacidad temporal (IT) , incapacidad permanente, la prestación por nacimiento y cuidado del menor (antiguamente denominado prestaciones de maternidad y paternidad), el subsidio por riesgo durante el embarazo y el subsidio por lactancia.
- Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del SOVI. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
También estableces los casos de incompatibilidad:
- La pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
- En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
Límite económico
Como vemos, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario, y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Sin embargo, existe un límite económico a esa compatibilidad.
- La suma de todas las pensiones percibidas no podrá superar el límite pensión máxima en cada ejercicio.
- En 2023, el límite está en 3.058,81 euros mensuales.
Pensión de viudedad y pensión de jubilación no contributiva
En cuanto a la compatibilidad entre pensiones de viudedad y jubilación en su modalidad no contributiva o asistencial, la ley no dice nada de manera expresa.
Sin embargo, ya que para acceder a una pensión de jubilación no contributiva es necesario tener ingresos bajos, en la práctica sería incompatible con la percepción de una pensión de viudedad.
Para 2023, la persona que quiera cobrar una pensión de jubilación no contributiva debe tener unas rentas o ingresos inferiores a los 6.784,54 euros anuales. Así que, si se es beneficiario de la pensión de viudedad con el complemento a mínimos, la persona sobrepasaría los requisitos económicos para acceder a una prestación no contributiva.