¿La modificación en el cómputo jornada parcial/total opera con retroactividad? Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Real Decreto-ley 2/2023
Con esa fecha, ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial (mujeres, en su gran mayoría) no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.
De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
¿Esto qué significa en la práctica?
Básicamente que, desde octubre, los días trabajados contarán todos por igual, sin importar las horas trabajadas cada jornada. A los efectos de computar los días trabajados, en lo que refiere a la pensión, cuenta igual la jornada completa que la parcial.
Por ejemplo. Si una persona trabaja 10 años con una jornada del 50%, hasta ahora se computaba como 5 años, ahora se le computarán 10 años trabajados.
¿Este cambio tiene carácter retroactivo?
Y ahora, la gran pregunta. La equiparación de la jornada parcial a total, de cara al cómputo de las pensiones se llevará a cabo sólo a partir del 1 de octubre o se tendrá en cuenta para los periodos anteriores; o sea, ¿tendrá carácter retroactivo?
Consultados diferentes medios y expertos, no parece haber unanimidad. Para unos, el trabajo a tiempo parcial se equipara al de tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados y tendrá efectos retroactivos a toda la vida laboral. Para otros, la pregunta aún no se puede responder y habrá que esperar para ver cuál es su aplicación en la práctica.
Pero veamos qué dice la Seguridad Social; desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se deja claro que:
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- El trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización.
En cuanto a su retroactividad, dice lo siguiente:
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- Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.
- Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.
Esto quiere decir que la modificación tiene carácter retroactivo, pero no se podrá utilizar para aquellas pensiones que ya se han otorgado.