
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Antecedentes
A mediados del mes de enero, el Ministerio de Trabajo se reunió con representantes sindicales (CCOO y UGT) y empresarios (CEOE y Cepyme), con la propuesta de subir el salario mínimo interprofesional en 50 euros al mes. El informe de la Comisión de Expertos planteaba dos opciones: incremento del SMI en un 3,4% o subida de un 4,4%. Es esta segunda opción (subida del 4,4%, la que planteará el Ministerio a los agentes sociales).
Publicación en el BOE
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% respecto de las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, y son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI).
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:
- 39,47 euros/día o
- 1.184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
- En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie de lugar a la disminución de la cuantía íntegra establecida.
- Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Complementos salariales.
Al salario mínimo establecido se le sumará en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Compensación y absorción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
- La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de su aplicación, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
- Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 56,08 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
- El salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.
¿Cómo afectará esta subida en el IRPF (impuestos)?
Si tras la subida del salario mínimo interprofesional, el mínimo exento no se ajusta, los beneficiarios tributarán por primera vez por el salario mínimo. La mejora retributiva de hasta 700 euros supondrá, si no se adapta el mínimo exento del IRPF, que los trabajadores que perciban el nuevo salario mínimo tendrán que pagar 300 euros anuales a Hacienda en forma de retenciones. La decisión está pendiente de negociación.