La Junta de Andalucía ha abierto el plazo de solicitud de la ‘Cuota Cero’, para los trabajadores autónomos que se dieron de alta en 2023.
‘Cuota Cero’
La denominada ‘Cuota Cero’ consiste en el «reintegro» de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, desde que el trabajador o trabajadora por cuenta propia se acogiera a la Tarifa Plana estatal como «nuevo autónomo», es decir, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año 2023 pueden realizar ya el trámite de solicitud on line, siempre que tengan cumplidos los doce meses de alta.
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- Por tanto, en este mes de enero de 2024 podrán solicitarlo todos aquellos que cursaron el alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden solicitar esta Cuota Cero?
Podrán solicitarla los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
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- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida desde la fecha del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Haber sido beneficiaria de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
Podrán beneficiarse de un segundo año de Cuota Cero los autónomos que no lleguen a ingresar el SMI (ver último párrafo de esta noticia).
¿Qué gastos cubre?
El importe será el de las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
En el número de cuenta proporcionado, la consejería de Empleo abonará a los beneficiarios que cumplan los requisitos el importe correspondiente a los doce meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, es decir, alrededor de los 1.000 euros.
Plazo de solicitud
La Consejería de Empleo mantendrá abierto el plazo de esta convocatoria hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2026, por lo que los nuevos autónomos que vayan cumpliendo el requisito de los 12 meses de alta, podrán acceder en cualquier momento al trámite online para realizar la solicitud y cumplimentar los datos solicitados, sin necesidad de adjuntar documentación.
Un segundo año más de incentivo
La ‘Cuota Cero’ en Andalucía contempla tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación. Disfrutarán del segundo año de Cuota Cero:
- Trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por maternidad.
- Todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, durante los doce meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce primeros meses incentivados con la ‘Cuota Cero’, tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
- Personas trabajadoras por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
En estos tres casos, sólo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los doce primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellas personas autónomas que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA.
Realizar la Solicitud
Según ha informado la consejera de Empleo, Rocío Blanco, el trámite «está totalmente automatizado y se pagará en pocos días» y además «es compatible con las ayudas al inicio de actividad, que pueden alcanzar hasta los 5.500 euros».
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Solicitud por internet: Solicita y tramita en línea
- Formularios: Anexo I: Solicitud | Anexo II: Certificado de Apoderamiento