Ley para regular la profesión de Agente de Igualdad
Una vez finalizada la consulta pública previa sobre la propuesta de ley por la que se regulará el ejercicio de la profesión de Agente de igualdad, el Ministerio de Igualdad abre el plazo de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley por la que se regula el ejercicio de dicha profesión de Agente de Igualdad. Dicha ley tiene por objeto regular la profesión de Agente de Igualdad, así como las condiciones de acceso a la misma, a través de la obtención del título profesional habilitante para su ejercicio. La ley regula los aspectos esenciales inherentes al desempeño de la profesión, así como las titulaciones oficiales que dan acceso a la misma.
Participación
Las personas que quieran participar, el plazo de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley está abierto hasta el sábado 31 de enero de 2026. Pueden enviar sus consultas a agentesdeigualdad@igualdad.gob.es
Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación a todo el territorio nacional, sin que pueda existir discriminación alguna, en particular con respecto al origen o la nacionalidad.
Funciones del Agente de Igualdad
Sus funciones comprenden el diagnóstico y análisis de situaciones de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres, así como el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y programas que contribuyan a la reducción y eliminación de estas situaciones, incluyendo el asesoramiento a profesionales, empresas y otras entidades, públicas y privadas, en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad. El detalle sobre sus competencias se establecerá reglamentariamente.
Requisitos generales de acceso a la profesión
La obtención del título profesional para el ejercicio de la profesión de Agente de Igualdad requerirá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Grado o equivalente en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad.
- Estar en posesión de un título oficial habilitante de Máster Universitario en Agente de Igualdad, enmarcado dentro del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad. Esta alternativa sólo será posible cuando la persona que acceda al Máster esté en posesión de un título universitario oficial de Licenciatura, Diplomatura o Grado español, o equivalente.
Actividades reservadas a la profesión de Agente de Igualdad
Tienen la consideración de actividades reservadas a la profesión de Agente de Igualdad las siguientes funciones:
- Realizar el asesoramiento externo a las comisiones negociadoras de los planes de igualdad que así lo precisen, para la elaboración de su diagnóstico, incluida la auditoría retributiva, el diseño de medidas, implementación, seguimiento y evaluación, tanto en el ámbito público como privado.
- Impartir formación para la elaboración del diagnóstico, diseño de medidas, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como sobre los instrumentos de transparencia e igualdad retributiva: registro retributivo, valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género y auditorías retributivas con perspectiva de género. Todo ello sin perjuicio de las labores formativas que corresponden al personal docente e investigador de las universidades.
- Realizar el asesoramiento externo en la elaboración e implantación de protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual.
- Prestar asistencia técnica a las administraciones y poderes públicos para la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas dirigidos a fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres y garantizar la ausencia de discriminación por razón de sexo.
- Coordinar y supervisar las intervenciones de las y los titulados en Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género, en su caso.
Convalidaciones
Las convalidaciones que se puedan establecer entre los títulos de Técnico Superior y los estudios de grado se regirán por lo dispuesto en la normativa sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
