Nuevos permisos laborales
El Ministerio de Trabajo ha remitido a los Agentes Sociales una propuesta para ampliar los permisos de los trabajadores. El anuncio lo hizo la Ministra del ramo, Yolanda Díaz, en un desayuno informativo. Ahora, Ministerio, Patronal y Sindicatos abordarán el tema el próximo 5 de noviembre.
Un nuevo permiso por cuidados paliativos: 15 días
Una de las novedades sería un Permiso para acompañar en los cuidados paliativos, que se podrá ejercer respecto al cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de hasta segundo grado, sin importar si están ingresados en el hospital o en su casa. se plantea que este permiso se pueda dividir en dos fracciones en un periodo de tres meses, a contar desde el primer día.
Para poder tener derecho será necesario justificarlo mediante un informe médico y, en todo caso, se extinguirá con el fallecimiento de la persona que precisa los cuidados. Este permiso sólo se podrá usar una vez para acompañar al mismo pariente.
Reducción de jornada para acompañar cuidados paliativos. En el mismo ámbito, el/a trabajador/a podrá acogerse a una reducción de jornada, para los cuidados paliativos de un familiar.
Hasta 15 días hábiles para el cuidado del cónyuge, pareja, de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, que precisen de cuidados paliativos.
Permiso por fallecimiento: ampliado a 10 días
Se quiere extender el permiso por fallecimiento hasta los 10 días hábiles cuando afecte a cónyuges, parejas de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos). Estos 10 días de permiso podrán distribuirse como mejor convenga durante las cuatro semanas después del fallecimiento o a contar desde que se entreguen los restos mortales.
Este permiso sería de 2 días hábiles si mueren los suegros, cuñados y abuelos políticos, que podrían extenderse cuatro si es necesario desplazarse.
10 días que se podrán coger de forma consecutiva o discontinua dentro de las cuatro primeras semanas desde que se produzca el fallecimiento (a contar o bien desde el momento de la muerte o desde que se produzca la entrega de las cenizas).
Permiso acompañar eutanasia
En cuanto al permiso planteado para acompañar el día de la eutanasia, podría acogerse a él la persona que haya designado quien va a morir, en los términos establecidos en la ley orgánica que regula ese derecho; es decir, tendrá derecho cualquier trabajador que haya sido designado para acompañar a la persona que se someta al proceso, independientemente de si hay o no parentesco.
