Se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025, para desempeñar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo en las fiscalías.
Plazas convocadas
Se convocan 277 plazas, de las que se reserva el 5 % para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. El número de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figura en el anexo I de las bases. Para las provincias andaluzas, las plazas son las siguientes: 4 plazas para Almería, 8 para Cádiz, 5 para Córdoba, 4 para Granada, 3 para Huelva, 2 para Jaén, 7 para Málaga y 9 para Sevilla.
- También se ha convocado un proceso selectivo para cubrir 144 plazas en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Requisitos
Podrán tomar parte en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Ser español o española, mayor de edad y carecer de antecedentes penales.
- Ser persona licenciada o graduada en Derecho y no estar incursa en las causas previstas en el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Emitir declaración formal de no haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, o declaración formal de haberlo efectuado, con especificación en este caso del empleo, cargo o profesión incompatible, o de cualquier otra circunstancia de la que derive alguna de las incompatibilidades reguladas en el capítulo VI de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- No haber sido cesado por las causas previstas en los apartados e) y f) del artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, si subsistieran las circunstancias que dieron lugar al cese.
- No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No haber sido cesado como Magistrada o Magistrado suplente, Jueza o Juez sustituto o letrada o letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad o aptitud.
- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que haya sido debidamente rehabilitado.
- No haber renunciado al llamamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
- No haber sido sancionada o sancionado en expediente disciplinario por su ejercicio profesional como Abogada o Abogado Fiscal sustituto, salvo que se haya cancelado la anotación de la sanción o esta fuera susceptible de cancelación.
- Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa, marcando la casilla correspondiente al formalizar su inscripción, además de reunir los siguientes requisitos: a) Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. b) Compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.
Presentación de solicitudes
Quienes deseen participar en este proceso deberán formalizar su solicitud mediante el asistente de inscripción, que le guiará durante todo el proceso y que estará disponible en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanía», «Empleo Público y Acceso a Profesiones», «Acceso a convocatorias por perfiles profesionales», «Abogados Fiscales Sustitutos».
Documentación necesaria
Es necesario incluir (a) fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, (b) del título de licenciado/graduado en Derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los (c) documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por quien participe en la convocatoria.
Quienes hubieran participado en cualquiera de las dos convocatorias precedentes sólo deberán aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar.
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»; hasta el 18 de marzo de 2024.
Más información sobre las plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos
Orden PJC/205/2024, de 1 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogadas y Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2024-2025. Bases de la convocatoria