Con la aprobación del Real Decreto que regula la evaluación, la promoción y la titulación de las diferentes etapas educativas (Primaria, ESO, Bachillerato, etc.) se introducen una serie de cambios, que entrarán en vigor en este mismo curso 2021-2022.
Objetivo
El objetivo del decreto es promover una evolución positiva del alumnado, especialmente durante la educación obligatoria, favoreciendo una mayor garantía de aprendizaje para los escolares y manteniendo sus expectativas de lograr una formación tan avanzada como sea posible.
Cambios en la promoción del alumnado
En las etapas educativas obligatorias (Primaria y ESO), la evaluación de los alumnos y alumnas será continua (¹). Esto significa que la promoción no va a depender del número de materias aprobadas/no superadas, sino que las decisiones sobre el paso de curso y la titulación recaen enteramente en el equipo docente (²).
- En el caso de la Educación Primaria, esta decisión se someterá a consideración al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, es decir, al finalizar cada uno de los ciclos.
- Será automática la promoción al finalizar los cursos primero, tercero y quinto, en Educación Primaria.
- En ESO, el equipo docente valorará si la evolución global de un alumno le permite avanzar de curso con expectativas favorables de recuperación de las materias no superadas.
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El Real Decreto subraya que la repetición debe ser una medida absolutamente excepcional que solo se tomará tras haber agotado las medidas de refuerzo y apoyo, y siempre y cuando se estime que es lo más adecuado para favorecer el desarrollo del alumno. En cualquier caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
Se suprimen las convocatorias extraordinarias de junio y/o septiembre, en virtud de lo dictaminado por el Consejo de Estado. La moratoria para la aplicación de esta medida introducida en el borrador del Real Decreto ha sido anulada por este órgano consultivo al considerar que no puede establecerse un régimen diferenciado en la programación de cada CCAA.
(¹) La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
(²) Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
Bachillerato
En cuanto al Bachillerato, cabe destacar que la promoción entre el primer y el segundo curso exigirá un máximo de dos materias no superadas, con una evaluación continua y diferenciada por asignatura. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva de todas las materias, aunque se prevé la posibilidad de obtenerlo de manera extraordinaria con una materia no superada siempre que el alumno haya alcanzado los objetivos y competencias de la etapa, haya cursado dicha materia con normalidad (asistencia clase, realización de exámenes, etc.) y que la media aritmética de las calificaciones de todas las materias sea igual o superior a cinco. Esta decisión la tomará el equipo docente de manera colegiada.
Más información
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.