Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, debes tener en cuenta las ayudas complementarias que existen y a las que tal vez tengas derecho.
El Ingreso mínimo vital
El IMV es una ayuda económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Hay que destacar tres de sus características:
- Garantiza un nivel mínimo de renta.
- Se dirige tanto a un beneficiario individual como a una unidad de convivencia.
- Se mantendrá mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y los requisitos para tener derecho a su percepción.
Aquí tienes toda la información, si quieres conocer los requisitos que se han de cumplir para tener derecho, la cuantía económica, etc.
¿Qué es el ‘plus’ del Ingreso Mínimo Vital?
Lo que algunos medios han denominado ‘plus’, en realidad es un incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que mejoren su situación laboral. Este incentivo entró en vigor en enero de 2023 y se activa de forma automática en función de los cambios en la situación del beneficiario, sin necesidad de solicitarlo.
Objetivo. La finalidad que persigue es impulsar que aquella persona que esté cobrando el IMV pase desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Se trata de evitar que la existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder o ver reducidos sus ingresos.
El incentivo al empleo pretende que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo (en el caso de que ya esté trabajando) vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan. Más información
Complemento de ayuda para la infancia
Este complemento consistente en una cantidad por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, que se cobra mensualmente, en función de la edad. Para tener derecho a percibirlo, se establecen unos límites de renta y de patrimonio neto del 300% de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III (recogidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).
¿Cuál es la cuantía económica del complemento a la infancia? Este complemento mensual varía según la edad del niño/a a 1 de enero:
- Por cada menor de 3 años, será de 100 euros mensuales.
- Por cada meno de entre 3 y 6 años, será de 70 euros.
- Para los mayores de 6 años y menores de 18 años, el complemento será de 50 euros.
Complemento de ayuda para la infancia, para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.