Prestación por nacimiento y cuidado de menor: qué es, duración, cuantía y cómo solicitarla

A finales de 2023, se anunciaba la aprobación de la Ley de familias, así como la ampliación de los permisos para padres y madres, por nacimiento y para cuidado de menor.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Duración

El permiso por nacimiento y cuidado del menor, para ambos progenitores, es de 16 semanas de prestación. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

Supuestos de ampliación. Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Importe económico de la prestación

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas.

  • Dicho subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores.
  • El subsidio, será abonado en un solo pago al término del período de 6 semanas.

Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Se puede solicitar por varios medios: telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa.

Solicitud a través de internet

Se puede solicitar telemáticamente, a través de la web de la Seguridad Social.

  • Con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es). Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Además, podrá realizar una simulación para saber el importe aproximado que percibirá y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
  • Sin certificado digital del INSS, puede llevar a cabo su solicitud a través de este enlace.

Solicitud por correo ordinario o presencialmente

Las otras opciones de solicitud son:

  • Correo ordinario. Puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.
  • Acudir a una oficina. Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación, puedes solicitar cita previa.

Documentación requerida para solicitar la prestación

Al margen de la vía de solicitud que usted utilice, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Además, en caso de nacimiento de un hijo, puede tener que aportar:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución:
  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

Y, en caso de adopción o acogimiento, puede tener que aportar:

  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.