Las ayudas a la dependencia establecen tanto las cuantías económicas que se reciben, según los grados, como las horas de atención del servicio de ayuda a domicilio.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que el Gobierno aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar:
- La intensidad de protección de los servicios.
- La compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.
- Las cuantías de las prestaciones económicas.
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Las personas cuidadoras y gerocultoras de centros o instituciones sociales deben acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre. A estos efectos, son válidos estos títulos y cualificación.
Actualmente, tras la entrada en vigor de el Real Decreto 675/2023, las cuantías máximas de las ayudas a la dependencia, las horas de asistencia a domicilio y las cuantías mínimas son las siguientes:
Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (ayudas para cuidadores no profesionales)
- Grado I: la cuantía mensual es de 180 euros.
- Grado II: la cuantía mensual es de 315,9 euros al mes.
- Grado III: la cuantía mensual es de 455,4 euros mensuales.
Cuantías de la ayuda asistencia personal/servicios (residencias, centros de día, etc.)
- Para el grado I, la cuantía mensual es de 313,5 euros.
- Para grado II, la ayuda es de 445,30 euros.
- En grado III, la cuantía es de 747,25 euros mensuales.
- quienes la reciban para el pago de residencias cobrarán igual, 747,25 máximos al mes, sean de grado II o III ; si se trata de centros de día 445,30 euros mensuales, sean de grado I o II.
Cuantías mínimas
El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.
No obstante, se establecen las siguientes cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados:
- 100 euros para grado I
- 150 euros para grado II
- 200 euros para grado III
Horas del Servicio de ayuda a domicilio
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio va a depender del grado de dependencia:
- Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
- Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
- Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.