Se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo es reducir y controlar la temporalidad en el empleo público.
A principios de este mes, el Gobierno acordó con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el Plan de choque para reducir la temporalidad (Personal interino: ¿Qué es un trabajador indefinido no fijo?) en las administraciones públicas. Ahora se recoge en un Real Decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Se enumeran las razones por las que se pueden crear plazas interinas, las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, así como los procesos de estabilización.
Se autoriza una tasa adicional de plazas
Adicionalmente a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Aprobación de las plazas
Las ofertas de empleo de las plazas mencionadas en el párrafo anterior, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
¿Cuándo se publicarán las convocatorias?
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.
¿Cuándo se llevarán a cabo los procesos de selección?
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
¿Cuál será el sistema de selección?
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Qué ocurrirá con el personal interino que no consiga plaza?
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
¿Qué ocurre con los interinos que no quieran participar en los procesos?
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.