Las 4 clases de Empleados Públicos que existen

Los empleados públicos pueden ser de diferentes clases. De manera general, se puede definir a los trabajadores públicos como aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

En cuanto a su clase, los empleados públicos se clasifican en: 

    1. Funcionarios de carrera.
    2. Funcionarios interinos.
    3. Personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal).
    4. Personal eventual.

Funcionarios (de carrera)

Los llamados funcionarios de carrera son los que están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Hay que tener en cuenta que, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Los funcionarios interinos

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.

Las razones y circunstancias que justifican el nombramiento de funcionarios interinos son:

    1. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
    2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
    3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más.
    4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Personal laboral

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Hay que tener en cuenta que las leyes de Función Pública establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral.

El Personal eventual

Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

  • Las leyes de Función Pública determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que pueden disponer de este tipo de personal.
  • El nombramiento y cese serán libres.
  • La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
  • Al personal eventual le será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera.