Nuevas situaciones de baja por incapacidad temporal, reconocidas por la Seguridad Social y que afectarán a las mujeres trabajadoras.
Ley Orgánica que regula las nuevas Bajas por Incapacidad temporal
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta ley, con numerosas novedades, entró en vigor el pasado 2 de marzo de 2023, excepto las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: a partir del 1 de junio.
Situaciones de Incapacidad temporal. La Ley reconoce una serie de situaciones, dentro del ámbito de la salud, como de incapacidad temporal y establece los requisitos y las características.
Menstruación
Se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
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- Consideración de IT por contingencias comunes.
- Patología previamente diagnosticada.
Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
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- A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja.
- No se exige periodo mínimo de cotización.
- Cada proceso de baja médica por menstruación incapacitante secundaria se considerará nuevo, sin que resulte aplicable a efectos de recaídas.
Interrupción del embarazo
También se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena.
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- Consideración de IT por contingencias comunes.
- Duración: mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté incapacitada para el trabajo.
- Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- El pago del subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.
- Estará a cargo del empresario el salario íntegro del día correspondiente a la baja.
- No se exige periodo mínimo de cotización.
Gestación desde la semana 39
Se considerará como incapacidad temporal, por contingencias comunes, desde el día primero de la semana 39 de gestación hasta la fecha de parto.
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- El pago del subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja.
- A cargo del empresario el salario íntegro del día correspondiente a la baja.
- Si la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación.
- Período mínimo de cotización: el previsto para el subsidio por nacimiento y cuidado de menor para las personas mayores de 21 años (art. 178.1 de la LGSS).