Los funcionarios podrán ser «cesados», así lo establece el anteproyecto de Ley de Función Pública

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública recoge la posibilidad de que los funcionarios puedan ser «cesados» de su puesto.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de la Función Pública, que desarrolla el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El Gobierno destaca que el texto incorpora elementos importantes de transformación y mejora de la Administración General del Estado (AGE) en consonancia con el proceso de modernización del conjunto del país que impulsa el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los funcionarios podrán ser «cesados»

Junto a algunas medidas aplaudidas por los sindicatos, aparece una cuestión polémica. Se trata de la posibilidad de que el personal funcionario pueda ser removido de su puesto, en función del resultado que consigan en la evaluación de su desempeño.

Esta medida la recoge el anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado, aprobado este martes en el Consejo de Ministros. El texto, abierto aún a posibles cambios, prevé que:

  • Los empleados que han obtenido su puesto por concurso puedan ser apartados si no cumplen de forma adecuada con sus tareas, si su rendimiento es insuficiente o no pueden cumplir con las exigencias que se piden para el cargo ni siquiera a través de formación adicional.

Cómo se evaluará el desempeño

El método que se utilizará para llevar a cabo la evaluación del desempeño no está aún establecido, dejándose para un posterior desarrollo reglamentario. Lo que sí parece claro es que deberá valorarse teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

  • La contribución a los objetivos estratégicos.
  • La motivación de las personas mediante su implicación en la consecución de los objetivos.
  • El fomento del trabajo en equipo.
  • La adquisición de nuevas competencias profesionales.

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La evaluación del desempeño en el empleo público será una medida obligatoria, cuyo objetivo es la mejora de la productividad y la adecuación de la carrera profesional al cumplimiento de las funciones de la empleada o el empleado público. A través de este procedimiento, se valorará periódicamente la conducta profesional y se medirá el rendimiento o el logro de resultados de las trabajadoras y trabajadores públicos. La finalidad es mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.

Consecuencias de una evaluación negativa del desempeño

Una continuada mala calificación en el desempeño del trabajador dará lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso.

Sobre esta medida, hay que aclarar dos cuestiones:

  1. La remoción del funcionario se realizará mediante resolución motivada del órgano competente; y no podrá llevarse a cabo en un plazo inferior a los seis meses desde la incorporación al puesto.
  2. El funcionario quedará adscrito provisionalmente a un puesto de la estructura orgánica conforme a su carrera y en la misma localidad donde desarrollaba la función anterior.

Otras consecuencias de un mal desempeñoAdemás de la posibilidad de que el funcionario sea cesado, una calificación negativa repercutirá en la puntuación de cara a los concursos de traslados y en el cobro del nuevo complemento salarial de desempeño. Recordemos que, tal y como anunció el Gobierno, el anteproyecto de la Ley de Función Pública también incorpora nuevos complementos salariales para los funcionarios: un complemento de carrera y un complemento de desempeño (que sería el que se vería afectado).

Regulación de la carrera profesional

Otra de las novedades que se incorporan es la regulación de la carrera profesional horizontal. Se apuesta así por la promoción profesional, mediante la progresión en un itinerario de tramos sin que sea necesario que se produzca un cambio de puesto de trabajo. Los ascensos deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño.

Otros factores que se tendrán en cuenta para esta fórmula de promoción en la Administración serán el cumplimiento de un itinerario de formación especializada. Además, y según cada caso particular, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación se tendrán en cuenta para los ascensos.