Documento obligatorio si no quieres perder el «Subsidio para mayores de 52 años»

Si cobras el «Subsidio para mayores de 52 años», estás obligado/a a presentar un documento que refleje cuáles son tus ingresos.

¿Quién puede ser beneficiario/a del ‘Subsidio por desempleo para mayores de 52 años’?

Si ya estás cobrando este subsidio [Subsidios por desempleo], es que cumples todos los requisitos exigidos para ello. Para quienes no sean beneficiarios, os recordamos cuáles son las condiciones que, se han de cumplir para acceder a este subsidio.

Los principales requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Haber cumplido los 52 años de edad.
  • Carecer de rentas propias que, en cómputo mensual, sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional,

Además, encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado/a plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Trámite para mantener tu derecho

Si estás percibiendo el ‘Subsidio por desempleo para mayores de 52 años’ y quieres mantener tu derecho a dicho subsidio, debes justificar que sigues cumpliendo el requisito de carecer de rentas propias.

Para ello. cada año, debes presentar una declaración de tus rentas, acompañada de la documentación que lo justifique, ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Este trámite se ha de realizar cada 12 meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en la que lo reanudaste por última vez.
  • El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

¿Cómo presentar la Declaración de rentas?

Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispones de claves de acceso a internet o tus rentas han superado en algún mes el citado importe, deberás acudir a tu oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

Consecuencias de no presentar la Declaración

Al ser un trámite obligatorio, si no se presenta la Declaración en el plazo adecuado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Sin embargo, se puede subsanar; para ello, se ha de presentar la Declaración aunque se fuera de plazo. En tal caso, se reanudará el cobro del subsidio, aunque con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración: se pierde el cobro de los días que hayan transcurrido desde que acabó el plazo obligatorio y la fecha en que se presentó finalmente.