Los subsidios por desempleo. Para proteger una situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su trabajo de forma temporal o definitiva, está la Prestación contributiva por desempleo (comúnmente llamada «cobrar el paro»). Un requisito fundamental para poder acceder a esta prestación es haber trabajado 1 año o más, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. A continuación, te informamos sobre las ayudas a las que puedes acceder.
¿Qué ocurre cuando la persona desempleada ha trabajo menos de 1 año o ha agotado el paro?
En el caso de haber trabajado menos de un año, se puede acceder a un Subsidio por desempleo.
- Requisitos específicos: haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen.
- Duración: la duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Si no tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses.
- ¿Cuánto se cobra? La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); 463, 21 euros en 2022.
Para personas con cargas familiares
Si has agotado la prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
- Requisitos específicos: tener responsabilidades familiares.
- Duración: será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales (hasta un máximo de 30 meses, según circunstancias).
- Cuantía económica: la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 463, 21 euros.
Para personas mayores de 45 años
Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
- Requisitos específicos: tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Duración: 6 meses.
- Cuantía económica: 463, 21 euros (80% del IPREM).
Para personas mayores de 52 años
Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo.
- Principales requisitos específicos: tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio; no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días; reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier una pensión contributiva de jubilación.
- Duración: hasta alcanzar la edad para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Cuantía económica: 463, 21 euros (80% del IPREM).
Subsidio extraordinario por desempleo
Al subsidio extraordinario por desempleo podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber agotado cualquiera de los subsidios por desempleo previstos a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Es una ayuda mensual, para las personas que estén desempleadas, carezcan de rentas y tengan dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo. Requisitos, cuantía y cómo solicitarla.
Requisitos generales
Como requisitos generales para tener derecho a los subsidios descritos, se han de cumplir las siguientes condiciones generales:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, en unos casos, o no tener derecho a ella, en otros.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.