Subsidios si has agotado o no tienes derecho a cobrar el paro

Los subsidios por desempleo. Para proteger una situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su trabajo de forma temporal o definitiva, está la Prestación contributiva por desempleo (comúnmente llamada «cobrar el paro»).  Un requisito fundamental para poder acceder a esta prestación es haber trabajado 1 año o más, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. A continuación, te informamos sobre las ayudas a las que puedes acceder.

¿Qué ocurre cuando la persona desempleada ha trabajo menos de 1 año o ha agotado el paro?

En el caso de haber trabajado menos de un año, se puede acceder a un Subsidio por desempleo.

  • Requisitos específicos: haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen.
  • Duración: la duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Si no tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses.
  • ¿Cuánto se cobra? La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); 463, 21 euros en 2022.

Para personas con cargas familiares

Si has agotado la prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

  • Requisitos específicos: tener responsabilidades familiares.
  • Duración: será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales (hasta un máximo de 30 meses, según circunstancias).
  • Cuantía económica: la cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 463, 21 euros.

Para personas mayores de 45 años

Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

  • Requisitos específicos: tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Duración: 6 meses.
  • Cuantía económica: 463, 21 euros (80% del IPREM).

Para personas mayores de 52 años

Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo.

  • Principales requisitos específicos: tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio; no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días; reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier una pensión contributiva de jubilación.
  • Duración: hasta alcanzar la edad para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Cuantía económica: 463, 21 euros (80% del IPREM).

Subsidio extraordinario por desempleo

Al subsidio extraordinario por desempleo podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber agotado cualquiera de los subsidios por desempleo previstos a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI). Es una ayuda mensual, para las personas que estén desempleadas, carezcan de rentas y tengan dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo. Requisitos, cuantía y cómo solicitarla.

Requisitos generales

Como requisitos generales para tener derecho a los subsidios descritos, se han de cumplir las siguientes condiciones generales:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, en unos casos, o no tener derecho a ella, en otros.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

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