¿Has cobrado el Ingreso Mínimo Vital? Tendrás que hacer la declaración de la renta
La campaña de la Renta está a punto de dar comienzo (a partir del 7 de abril) y, tal y como se especificaba en el Real Decreto-Ley 20/2020, tanto los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como los integrantes de su unidad de convivencia tendrán la obligación de presentar la declaración fiscal (independientemente del nivel de ingreso).
La Agencia Tributaria estima que, en la mayoría de los casos, la declaración será muy sencilla, puesto que no tendrán que incluir ingresos y por tanto su cuota será cero, es decir, ni tendrán que ingresar, ni les tendrán que devolver.
A continuación, desde la Seguridad Social, tratan de dar respuesta a las principales dudas que se puedan presentar:
¿Cuándo tengo que presentar la declaración?
El plazo de la presentación comienza el 7 de abril con la opción de confirmar el borrador de manera telemática y acaba el 30 de junio.
¿Tienen que presentar la declaración todos los miembros de mi unidad de convivencia?
- Sí, incluidos los menores de edad.
- Para los supuestos de familias con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
- En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
¿Qué documentación necesito para presentar la declaración?
El documento de identidad y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
¿Debo pagar impuestos por lo que percibo de Ingreso Mínimo Vital?
No, las cuantías que percibe por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros.
¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte?
Sí, además de presentar anualmente la declaración de la renta debe cumplir otras obligaciones para seguir percibiéndolo como:
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- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
- Si no tienes trabajo, inscribirte como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
Y si necesito ayuda…
Existe la posibilidad de realizar la declaración de la renta, previa petición de cita. La campaña se ha diseñado además para que los perceptores del IMV puedan solicitar el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria y confirmarlo de manera sencilla de manera telemática.
- Desde el 4 de mayo se puede solicitar cita previa para atención telefónica, en el 901 12 12 24.
- Desde el 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial, en el 901 22 33 44.
- Además, la Agencia Tributaria informará vía sms del inicio de los plazos y ha habilitado una aplicación móvil con información y atención telemática.