Preguntas y respuestas sobre la Declaración de la Renta para quienes cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Preguntas y respuestas sobre la Declaración de la Renta para quienes cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

El 3 de abril de 2024 dio comienzo la campaña de la Renta 2023.

Si estás cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV) recuerda que una de tus obligaciones es presentar la declaración de la Renta.

En 2.023 cobré el IMV ¿debo presentar la Declaración de la Renta?

Todas las personas beneficiaras del IMV deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV, en sí mismo, es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla.

¿Qué rendimientos del trabajo se deben declarar?

Como rendimientos del trabajo, se deberán declarar las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

¿Qué otras cuestiones se deben tener en cuenta?

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera, por sí mismo, derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

¿Cómo confeccionar la Declaración de la Renta?

A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia:

  • En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración. 
  • En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.
  • Los menores de edad deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, sin que pueda cumplirse con la obligación de presentar declaración, con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

Los perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tienen que hacer la declaración, aunque no lleguen a los ingresos mínimos para hacerla?

Una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta.

¿Cuándo hay presentar la declaración de la Renta y de qué manera se puede hacer?

Se puede presentar la Declaración de la renta de varias formas:

  • A través de internet, mediante Renta WEB, utilizando el servicio de tramitación de borrador.
  • Mediante la presentación Renta Web, con atención telefónica.
  • De manera presencial, en las oficinas de la agencia tributaria

Recuerda que la campaña se inició el 3 de abril y finalizará el próximo 1 de julio. El inicio de cada uno de los procedimientos de presentación anteriores, así como su plazo, son diferentes. Puedes ver el calendario de la campaña de la Renta, con sus días clave, en este enlace.