Consecuencias sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados quedan derogados:
- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
- Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Consecuencias sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido un documento, sobre el criterio interpretativo, sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del RD 145/2024, por el que se fija el SMI.
Tras un análisis inicial, hasta que se fije un nuevo valor para el SMI 2025, se determina a través de la instrucción de la Dirección General de Trabajo que:
- La desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado.
- Por lo que respecta a las nuevas contrataciones (mientras el SMI no cuente con prórroga expresa), estas no deberían tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024.
Para finalizar, conviene destacar que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, vigilar el cumplimiento de las normas del orden social, normas que reconocen los derechos de las personas trabajadoras que derivan de la relación laboral.
Entre estos derechos, tiene especial relevancia el de percibir puntualmente la remuneración pactada y a que esta no se sitúe por debajo del umbral que corresponda en cada momento.