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Complemento de ayuda para la infancia, para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

ayuda infancia

El complemento de ayuda para la infancia

Se crea un complemento de ayuda para la infancia, consistente en una cantidad por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, que se cobra mensualmente, en función de la edad. Para tener derecho a percibirlo, se establecen unos límites de renta y de patrimonio neto del 300% de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III (recogidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el  ingreso mínimo vital). Ley por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (beneficiarios, requisitos, cuantía, etc.)

¿Cuál es la cuantía económica del complemento a la infancia?

Este complemento mensual varía según la edad del niño/a a 1 de enero:

  • Por cada menor de 3 años, será de 100 euros mensuales.
  • Por cada meno de entre 3 y 6 años, será de 70 euros.
  • Para los mayores de 6 años y menores de 18 años, el complemento será de 50 euros.

Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

¿Quién tiene derecho a cobrar este complemento?

Para cobrar este complemento, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV.
  2. Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos).

¿Hay que solicitar este complemento?

Hay tres supuestos en los que la Seguridad Social reconocerá de oficio este complemento y, por lo tanto, no hace falta que se solicite. Los casos son:

  • Si ya recibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • En el caso de que lo hayas solicitado y esté en trámite.
  • Si eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado).

Pero si no cobras el IMV ¿Cómo saber si se tiene derecho al complemento de ayuda a la infancia?

Puedes comprobar si tienes derecho utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es. Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te dirá si cumples los requisitos para solicitarlo.

Acerca del autor

Andalucía Orienta

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Andalucía Orienta está formado por un equipo de Técnicos y Técnicos de Orientación laboral con sedes en todas las provincias andaluzas. Los técnicos tienen años de experiencia en asesoramiento en la búsqueda de empleo y en la realidad social y económica de Andalucía.

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