Gobierno y Sindicatos acuerdan una subida del del SMI
El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los Sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) han alcanzado un acuerdo para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 un 3,1%, hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas. Sin embargo, tras el rechazo del Congreso de los Diputados a la prórroga del SMI de 2025, hay que despejar ciertas dudas:
- ¿La desaparición de la prórroga afecta a los contratos vigentes? No, no se puede reducir la cuantía del salario que guarde relación con el SMI.
- ¿Qué ocurre con las contrataciones que se realicen durante el periodo en que el SMI 2025 no cuenta con la prórroga expresa? En base a los acuerdos internacionales suscritos por España, el SMI no puede ser inferior al 60% del salario medio.
El Salario Mínimo Interprofesional de 2026
Aunque igualmente aún no se ha realizado el trámite parlamentario, esto es lo que debes saber:
- ¿Cuándo se empezará a cobrar la nueva subida? Desde que se firme el acuerdo entre las partes y entre en vigor el Real Decreto que lo recoja; eso sí, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
- ¿Quién se beneficiará de la subida? Todas las personas trabajadoras que perciban la cuantía del SMI o una inferior verán actualizadas sus nóminas al menos a la nueva cuantía que será de 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
- ¿Qué ocurre con los empleados que trabajan menos de 40 horas semanales o tienen un contrato a tiempo parcial? En esos casos, la retribución debe ser al menos el SMI en proporción a las horas trabajadas. Es decir, el salario mínimo que se recibe estará aminorado proporcionalmente a las horas de menos que se realicen respecto a la jornada máxima legal establecida.
- ¿Están todas las empresas obligadas a aplicar la subida? Sí, una vez se firme y entre en vigor el Real Decreto que lo recoja, todas las empresas están obligadas a abonar a todos sus trabajadores la nueva cuantía del SMI. En este sentido, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán, en ningún caso, ser inferiores en cómputo anual a la cantidad fijada en el SMI, debiéndose actualizar las tablas en aquellos convenios que tengan salarios por debajo del SMI actual.
