Convocada la Beca 6000
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Andalucía efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2025/2026. Como en anteriores convocatorias, la cuantía de la Beca 6000 para el curso 2025/2026 será de 6.000 euros.
¿Cuáles son los requisitos para optar a estas becas?
Podrán ser beneficiarios, los alumnos que cursen estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:
- Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias.
- Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
- En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
- En el caso del alumnado con condición de becario de la Beca 6000 del curso anterior, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
- Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
- Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
- Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
- No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
Presentación de solicitudes
La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada mediante formulario electrónico, deberá ser firmada por la persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de 18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico establecido, lo que completará el proceso de presentación.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria: del 5 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026.
Renta, patrimonio familiar y miembros computables
- A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca 6000 en el curso 2025/2026 se computará el ejercicio 2024.
- Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.
- Para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2025/2026, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:
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- Familias de un miembro: hasta 1.981 euros.
- Familias de dos miembros: hasta 3.823 euros.
- Familias de tres miembros: hasta 5.571,50 euros.
- Familias de cuatro miembros: hasta 7.306,50 euros.
- Familias de cinco miembros: hasta 9.038 euros.
- Familias de seis miembros: hasta 10.731,50 euros.
- Familias de siete miembros: hasta 12.386,50 euros.
- Familias de ocho miembros: hasta 14.004,50 euros.
- A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
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Más información
- Resolución de la convocatoria pública de la Beca 6000, para el curso escolar 2025/2026. Bases de la convocatoria
- Acceso a Solicitud de la Beca 6000 – Curso 2025/2026
