
Organización de la fase de prácticas
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de Andalucía) regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
¿Quién debe realizar la fase de prácticas?
Deberá realizar la fase de prácticas el personal seleccionado y nombrado provisionalmente como funcionario en prácticas, tras haber superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, convocado por Orden de 21 de febrero de 2025.
¿Cuánto dura la fase de prácticas?
La fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico. Serán necesarios para su valoración, al menos, cuatro meses de servicios efectivos, comenzando el cómputo temporal al inicio del curso académico 2025/2026. No obstante, en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal funcionario afectado deberán contar, al menos, con tres meses y un día de servicios efectivos para la valoración de la referida fase de prácticas, en aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 29 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Desarrollo de la fase de prácticas
El personal funcionario en prácticas tendrá como tutor/a de las prácticas a un funcionario/a de carrera, en la medida de lo posible, del mismo cuerpo y especialidad de las personas seleccionadas, o de un área de conocimiento afín y, preferentemente, que se encuentre desempeñando la jefatura de departamento didáctico correspondiente, que colaborará en la elaboración del proyecto de trabajo y en todas aquellas tareas que haya de realizar durante el período de prácticas.
Desde el 3 de noviembre de 2025 al 27 de marzo de 2026, la Inspección Educativa realizará las visitas a los centros donde presten sus servicios el personal que realice la fase de prácticas (con la debida justificación, puedan realizarse visitas a los funcionarios por parte de la Inspección con posterioridad al 27 de marzo).
Durante el mes de octubre de 2025, el personal nombrado funcionario en prácticas para el curso 2025/2026 mantendrá una reunión de trabajo con las comisiones de evaluación de centros. Se deberá realizar durante el período de prácticas las siguientes actuaciones:
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- Un proyecto de trabajo para un grupo aula de elaboración personal e individual, que deberá estar en coherencia con la práctica docente en el aula, y enmarcado en la labor del equipo docente. Este proyecto se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas, y se remitirá electrónicamente a la presidencia de la comisión de evaluación del centro que corresponda antes del 31 de octubre de 2025.
- Cursos de formación. El personal funcionario en prácticas deberá participar, con carácter obligatorio, en dos cursos de formación. La no participación en cualquiera de ellos o la no superación de cualquiera de ellos impedirá que la calificación de la fase de prácticas sea de «apto», sin necesidad de otra justificación que este hecho. Dichos cursos deberán concluir, como fecha límite, el 3 de marzo de 2026.
- Curso de formación de funcionarios en prácticas. Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros. El objetivo de este curso es facilitar al profesorado su ingreso en la función pública docente para lo que se desarrollarán contenidos y estrategias metodológicas que les orienten tanto en su labor docente como administrativa, a través de la realización de tareas, el intercambio de experiencias y la creación de redes profesionales colaborativas.
- Curso de Iniciación a la prevención de riesgos laborales en la docencia. La finalidad de este curso es ofrecer una formación inicial y básica sobre los riesgos generales y específicos del trabajo docente y las medidas que se pueden tomar para evitarlas.
- Curso voluntario para la Acreditación de la Competencia Digital Docente (CDD), nivel A1. La finalidad de este curso es la acreditación de la competencia digital docente de nivel A1 para el profesorado en prácticas. No podrán realizar esta parte de la formación el personal funcionario en prácticas que tenga acreditado un nivel de CDD igual o superior.
- Curso voluntario para los tutores en prácticas. Sobre nociones básicas relativas a la observación docente entre pares y medidas o planes de acogida para los nuevos docentes que se incorporan al centro.
- Memoria final. El personal funcionario en prácticas elaborará una memoria final que consistirá en la descripción de las actividades realizadas durante la fase de prácticas así como en la valoración personal del desarrollo de dicha fase. La citada memoria se entregará y registrará en el centro donde el personal realice las prácticas antes del 30 de marzo de 2026, para su inclusión en el informe final, y se remitirá por vía electrónica a la presidencia de la correspondiente comisión de evaluación de centro.
Evaluación de la fase de prácticas
Concluidas las actuaciones previstas, las comisiones de evaluación de centros estudiarán y valorarán la documentación presentada por el personal funcionario en prácticas y el contenido de los diferentes informes.
- Se considerará como criterio básico para la calificación del citado personal poseer las capacidades personales y la competencia profesional necesarias para liderar de forma autónoma la dinámica del aula y desarrollar adecuadamente el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado dentro del marco normativo de la Administración educativa andaluza.
- La calificación de «no apto» deberá motivarse mediante un informe detallado que se adjuntará al acta de calificación final.
- La no realización o la no superación de alguno de los dos cursos obligatorios, aun siendo por causas justificadas, significará automáticamente una calificación de «no apto», que no deberá justificarse más que por este hecho.
Las comisiones de centro se basarán para la calificación en:
- Informe de evaluación de la Inspección Educativa sobre la aptitud para la docencia.
- Informe de la Dirección del centro.
- Informe del tutor o tutora de prácticas.
- Valoración del proyecto de trabajo y de la memoria final.
- Certificación de los Centros de Profesorado de haber superado los dos cursos de formación.
Más información
Resolución por la que se regula la organización de la fase de prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.