
Ayudas trabajo autónomo
Se convoca para los años 2025 y 2026, subvenciones para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
- Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
- Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
- Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
- Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Personas beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículos 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
También podrán ser beneficiarias, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
- Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
- Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
- Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
- Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la cuantía máxima de 5.500 euros.
Solicitudes
Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en juntadeandalucia.es/empleoempresaytrabajoautonomo
El periodo de solicitud convocatoria comienza el 12 de agosto de 2025, finalizando a las 23:59 horas del 30 de junio de 2026.
Más información
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. Resolución