
Todo lo que necesitas saber sobre las fechas clave, novedades y requisitos de la Campaña de la Renta 2024-2025.
Aunque aún queda tiempo para que de comienzo la Campaña de la Renta 2024-2025, cada vez está más cerca; Con el ejercicio fiscal de 2024 ya cerrado, la Agencia Tributaria ha publicado el calendario oficial para que los contribuyentes españoles realicen su declaración sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este proceso afecta a más de 22 millones de ciudadanos, incluyendo asalariados, autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Fechas clave de la Campaña de la Renta 2024-2025
El calendario de la Agencia Tributaria marca varias fechas importantes:
- 2 de abril de 2025: Comienza la presentación telemática de declaraciones a través de Renta Web o la app móvil de Hacienda.
- 6 de mayo de 2025: Inicio de las declaraciones por teléfono.
- 2 de junio de 2025: Arranca la presentación presencial en oficinas.
- 25 de junio de 2025: Último día para entregar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: Fecha límite para presentar todas las declaraciones.
- Calendario del contribuyente 2025. Puedes consultar aquí, el calendario oficial que ha publicado la Agencia Tributaria para la nueva campaña de la Renta 2024.
¿Obligación de presentar la declaración?
Están obligados a presentar la declaración de la Renta, los contribuyentes con las siguientes características:
- Quienes hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros si provienen de un solo pagador.
- Quienes tengan ingresos superiores a 15.876 euros procedentes de dos o más pagadores, siempre que el segundo supere los 2.500 euros (nuevo límite para 2024).
- Cualquier ingreso como autónomo, independientemente de la cantidad percibida.
- Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Como novedad, este año, quienes hayan recibido prestación por desempleo deberán presentar su declaración, incluso si no alcanzan los umbrales anteriores.
La campaña de este año llega con dos importantes novedades:
- Por un lado, se aumenta el límite de ingresos del segundo pagador (pasa de 1.500 a 2.500 euros), para tener obligación de presentar la Declaración.
- Obligación para parados con prestación: hasta ahora, las personas que eran beneficiarias de prestaciones de desempleo no estaban obligados a declarar si no superaban los umbrales mínimos.
¿Cómo se puede presentar la declaración?
La Agencia Tributaria ofrece varias modalidades para cumplir con este trámite:
- Telemática: La opción más usada, disponible desde el 2 de abril. Se realiza mediante el programa Renta Web o la app oficial.
- Telefónica: A partir del 6 de mayo, los contribuyentes pueden optar por esta vía con cita previa.
- Presencial: Desde el 2 de junio, las oficinas de la Agencia Tributaria estarán disponibles para quienes prefieran esta modalidad.