El teletrabajo, algo no muy frecuente hasta hace un año, se extiende cada vez más. Las empresas, al menos las de ciertas actividades profesionales, han descubierto gracias al confinamiento las ventajas de que sus empleados teletrabajen. Así que, parece que ha venido para quedarse.
Para el trabajador puede ser una ventaja. Trabajar para cualquier empresa ubicada en cualquier parte del mundo, sin necesidad de desplazarse, conlleva grandes beneficios. Sin embargo, teletrabajar también tiene sus inconvenientes: no sólo a nivel de motivación, también en cuanto a derechos laborales.
Las empresas que quieran contar con teletrabajadores deben tener claro esa idea en sus políticas de recursos humanos y, por supuesto, cumplir los derechos recogidos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Pero vayamos por partes…
¿Qué es el teletrabajo? Derechos
En primer lugar, el «trabajo a distancia» se define como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Y el «teletrabajo» sería aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Es obligatorio que el trabajador acepte teletrabajar?
El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes (persona trabajadora y empresa), requiriendo por tanto la firma del acuerdo. En el caso de que el trabajador se niegue a trabajar a distancia, no podrá ser despedido. Si acepta, tal situación será reversible en el futuro.
¿Quién paga los equipos y herramientas?
El trabajador tendrá derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para que desarrolle su trabajo. Para ello, previamente se ha de hacer un listado de los medios, equipos y herramientas que se necesitan (incluidos los consumibles y los elementos muebles) y su duración para ser renovados.
También se enumerarán los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, los cuales tendrán que ser abonados por la empresa.
¿Cuál debe ser el horario de trabajo?
La persona trabajadora tendrá derecho a tener un horario flexible; siempre respetando los términos del acuerdo y respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
Igualmente, se realizará el registro horario, que deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria mencionada. El registro horario deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
¿Siempre conectados? teletrabajo derechos
Aunque se utilicen medios telemáticos y exista un control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos, se ha de garantizar en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Por tal motivo, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
Además, el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Por tanto, el empresario ha de garantizar esa desconexión durante los periodos de descanso, respetando la duración máxima de la jornada.