Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).
¿Qué es la RAI?
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda mensual, para las personas que estén desempleadas, carezcan de rentas y tengan dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo.
¿Quién puede solicitar la RAI?
Podrán solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) los parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cuáles son los requisitos que se han de cumplir para solicitar la RAI?
Para tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI), se han de cumplir los siguientes requisitos:
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- Estar en desempleo e inscrito como demandante.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (712,50 euros).
- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar dividida por el número de miembros, no puede superar el 75 % del SMI.
- No haber percibido la RAI en los 365 días naturales anteriores (salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad).
- No haber sido beneficiario en tres ocasiones anteriores de este programa de renta activa de inserción.
Además de esos requisitos generales, se deben cumplir una serie de requisitos específicos. Para las personas desempleadas, parados de larga duración mayores de 45 años, son los siguientes:
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- Tener 45 o más años de edad.
- Haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Se parado de largar duración, esto es, estar inscrito de manera ininterrumpida en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero, salvo excepciones).
En el supuesto de acceder a la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.
¿Cuánto dura la RAI y cuánto se cobra?
La Renta Activa de Inserción (RAI) se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. En cuanto a la cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): este año 2021, se cobra 451,92 euros.
¿Cuándo solicitar la RAI y dónde presentar la solicitud?
La Renta Activa de Inserción (RAI) se podrá solicitar una vez que se cumplan los requisitos de acceso, según el colectivo al que se pertenezca. En cuanto a la presentación de la solicitud, ésta puede hacerse a través de:
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- A través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En la oficina de prestaciones (obtener cita previa).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
¿Qué documentación se necesita para solicitar la RAI?
Para poder acceder a la RAI deberá presentar la siguiente documentación:
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- Modelo oficial de solicitud.
- Documento oficial de identificación de la persona solicitante y, en su caso del cónyuge y/o de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas. Si alega como carga hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma
La condición de persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% se acredita con alguno de los siguientes documentos: resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Los emigrantes retornados deberán aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
En el caso de ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.