Los Convenios autonómicos tendrán prioridad sobre lo negociado a nivel estatal

El Consejo de Ministros ha aprobado la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos respecto a los estatales.

El Decreto-ley incluye la modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos autonómicos prevalezcan sobre los estatales. Este cambio, que ya estuvo en vigor entre diciembre de 2023 y enero de 2024 al estar incluido en el Decreto-ley 7/2023 que decayó tras el voto contrario del Congreso de los Diputados al texto legislativo por otras razones, da cumplimiento al acuerdo de investidura firmado por PNV y el Gobierno, el pasado 10 de noviembre.

Reticencias de los sindicatos y la Patronal

Este cambio levanta reticencias en los sindicatos. CCOO y UGT critican que no se haya negociado con ellos la modificación de la ley, «se trata de una intromisión en el papel que tienen reconocido en la Constitución Española»; crítica que comparte la patrona empresarial

Además, la medida «atenta contra la unidad de mercado a nivel nacional» y va en dirección contraria a los esfuerzos europeos para reforzar la unidad de mercado como elemento fundamental de competitividad. 

Modificación legislativa sobre los Convenios

La modificación legislativa realizada en el Estatuto de los Trabajadores es la siguiente:

Se modifica el apartado 3

«3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Se introduce un nuevo apartado 4

4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5

5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».

Qué supone este cambio

Lo que se aprueba tiene una doble vertiente. Por un lado, se establece que lo que se negocie a nivel provincial o autonómico tenga prioridad sobre el convenio colectivo negociado a nivel estatal; eso sí, siempre que resulte más beneficioso para el trabajador o la trabajadora. Estaríamos por tanto ante una mejora para el trabajador.

Pero por otro lado, este cambio supone que se pueden negociar unas condiciones laborales distintas en cada Comunidad Autónoma e incluso en cada provincia, acabándose así con la igualdad de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.