Se ha publicado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Existe la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Además, las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
En base a todo lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía mantiene las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 6 de abril, por ser tradicionales de Andalucía y hace uso de la opción de sustituir la celebración de la fiesta de San José, 19 de marzo, o la de Santiago Apóstol, 25 de julio, por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía. En relación con la fiesta correspondiente al día 1 de enero, Año Nuevo, por coincidir con domingo, se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, el 2 de enero.
Fiestas Laborales propias de Andalucía para el año 2023
Para el año 2023 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable;
- El 28 de febrero, Día de Andalucía.
- Los días 6 de enero, Epifanía del Señor y 6 de abril, Jueves Santo.
Fiestas Locales
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Calendario de Fiestas Laborales para el año 2023
- 2 de enero (lunes)
- 6 de enero (viernes)
- 28 de febrero (martes)
- 6 de abril (jueves)
- 7 de abril (viernes)
- 1 de mayo (lunes)
- 15 de agosto (martes)
- 12 de octubre (jueves)
- 1 de noviembre (miércoles)
- 6 de diciembre (miércoles)
- 8 de diciembre (viernes)
- 25 de diciembre (lunes)